31 marzo 2026
Cotización en el régimen especial de la minería del carbón
Se mantiene en los mismos términos que en el ejercicio anterior el régimen de cotización en la minería del carbón.
El contrato a tiempo parcial se considera en fraude de ley, deviniendo la relación laboral en un contrato de trabajo a tiempo completo, cuando se produce un uso fraudulento y reiterado de ampliaciones temporales de jornada por parte de la empresa, que no cumplen las exigencias del convenio colectivo aplicable.
10La cuestión a resolver consiste en dilucidar si resulta legalmente posible la novación temporal de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial en un contrato de trabajo a tiempo completo y si es fraudulento un contrato a tiempo parcial cuando realmente se presta servicios a tiempo completo. Se cuestiona, en definitiva, si cabe la ampliación de la jornada de un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido por novación basada en el mutuo acuerdo de las partes (ET art.12.4.e) para sustituir temporalmente a trabajadores que están de vacaciones o situaciones semejantes. La sentencia recurrida considera fraudulento dicho acuerdo porque, al ser temporal, tendría que celebrarse un contrato de duración determinada (ET art.15).
El Tribunal Supremo ha declarado fraudulentas las reiteradas ampliaciones de jornada a tiempo completo, supuestamente temporales, de un contrato indefinido a tiempo parcial. Tales reiteradas ampliaciones de jornada, realizadas sin apenas solución de continuidad y la mayoría de las veces sin explicitar siquiera cual era la necesidad supuestamente temporal, revelan la existencia de una necesidad permanente o estructural de trabajo a tiempo completo. Resulta fraudulenta la utilización de esas ampliaciones de jornada, en principio previstas en el convenio colectivo, y el contrato de trabajo es, en realidad, un contrato a tiempo completo y no un contrato a tiempo parcial (TS 13-2-24, EDJ 509125Rec 1480/21). Concluye el TS que dicha doctrina es plenamente aplicable al supuesto resuelto, confirmando la sentencia recurrida.TS 18-9-25, EDJ 708879Rec 1692/24
31 marzo 2026
Se mantiene en los mismos términos que en el ejercicio anterior el régimen de cotización en la minería del carbón.
4 noviembre 2025
El contrato de interinidad por sustitución no se desvirtúa por el hecho de que el trabajador sustituto desempeñe funciones distintas a las del sustituido, siempre que el contrato identifique claramente al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y que la duración sea la del tiempo que dure su ausencia. Si el contrato se celebra para sustituir a un trabajador adscrito temporalmente a otro puesto de trabajo, su duración podrá exceder de 12 meses cuando se produzca la suspensión del contrato y el reconocimiento de una excedencia con derecho a reserva de puesto del trabajador de la corporación pública sustituido.
28 febrero 2023
A partir del 1-4-2023 se va a considerar como actuación administrativa automatizada la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social e informes de deuda pendiente
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