7 octubre 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 7-10-25 al día 13-10-25
Convenios colectivos
El contrato a tiempo parcial se considera en fraude de ley, deviniendo la relación laboral en un contrato de trabajo a tiempo completo, cuando se produce un uso fraudulento y reiterado de ampliaciones temporales de jornada por parte de la empresa, que no cumplen las exigencias del convenio colectivo aplicable.
10La cuestión a resolver consiste en dilucidar si resulta legalmente posible la novación temporal de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial en un contrato de trabajo a tiempo completo y si es fraudulento un contrato a tiempo parcial cuando realmente se presta servicios a tiempo completo. Se cuestiona, en definitiva, si cabe la ampliación de la jornada de un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido por novación basada en el mutuo acuerdo de las partes (ET art.12.4.e) para sustituir temporalmente a trabajadores que están de vacaciones o situaciones semejantes. La sentencia recurrida considera fraudulento dicho acuerdo porque, al ser temporal, tendría que celebrarse un contrato de duración determinada (ET art.15).
El Tribunal Supremo ha declarado fraudulentas las reiteradas ampliaciones de jornada a tiempo completo, supuestamente temporales, de un contrato indefinido a tiempo parcial. Tales reiteradas ampliaciones de jornada, realizadas sin apenas solución de continuidad y la mayoría de las veces sin explicitar siquiera cual era la necesidad supuestamente temporal, revelan la existencia de una necesidad permanente o estructural de trabajo a tiempo completo. Resulta fraudulenta la utilización de esas ampliaciones de jornada, en principio previstas en el convenio colectivo, y el contrato de trabajo es, en realidad, un contrato a tiempo completo y no un contrato a tiempo parcial (TS 13-2-24, EDJ 509125Rec 1480/21). Concluye el TS que dicha doctrina es plenamente aplicable al supuesto resuelto, confirmando la sentencia recurrida.TS 18-9-25, EDJ 708879Rec 1692/24
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7 octubre 2025
Convenios colectivos
14 marzo 2023
Por primera vez se reconoce en suplicación, por el TSJ de Cataluña, el derecho a una indemnización adicional que se suma a la legal tasada en un caso de despido objetivo que califica de improcedente, casando la de instancia. Esta indemnización adicional se limita al lucro cesante de tres mensualidades del subsidio de desempleo que el trabajador no pudo percibir al no haber podido ser incluido en el ERTE subsiguiente. Por el contrario, el TSJ de Castilla La Mancha no comparten esa postura y niegan el reconocimiento de indemnización adicional, solicitada con base en la edad de 59 años de la trabajadora cesada. A su modo de ver, ésta solo es posible si hubiera vulneración de derechos fundamentales, o se previera su abono convencional o contractualmente o atendiendo a las circunstancias de falta de readmisión o si esta se produjera de forma irregular. Consideran que la indemnización tasada es de configuración legal y no vulnera lo establecido en los convenios internacionales ratificados por España, ni resulta arbitraria.
15 febrero 2022
El día inicial del plazo de caducidad de la acción de despido, cuando el trabajador fijo discontinuo está en situación de IT y la empresa no lo ha llamado al comienzo de la campaña, se inicia en cuanto este tiene conocimiento de que no ha sido llamado y no cuando, tras el alta médica, el empresario no acepta la reincorporación al trabajo solicitada por el trabajador.
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