Ampliaciones de jornada en fraude la ley en el contrato a tiempo parcial

21 octubre 2025

Actualidad. 21 a 27 de octubre de 2025

Ampliaciones de jornada en fraude la ley en el contrato a tiempo parcial

El contrato a tiempo parcial se considera en fraude de ley, deviniendo la relación laboral en un contrato de trabajo a tiempo completo, cuando se produce un uso fraudulento y reiterado de ampliaciones temporales de jornada por parte de la empresa, que no cumplen las exigencias del convenio colectivo aplicable.

  • MS nº 9060
  • MCT nº 6194
  • MTT nº 4403

10La cuestión a resolver consiste en dilucidar si resulta legalmente posible la novación temporal de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial en un contrato de trabajo a tiempo completo y si es fraudulento un contrato a tiempo parcial cuando realmente se presta servicios a tiempo completo. Se cuestiona, en definitiva, si cabe la ampliación de la jornada de un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido por novación basada en el mutuo acuerdo de las partes (ET art.12.4.e) para sustituir temporalmente a trabajadores que están de vacaciones o situaciones semejantes. La sentencia recurrida considera fraudulento dicho acuerdo porque, al ser temporal, tendría que celebrarse un contrato de duración determinada (ET art.15).

El Tribunal Supremo ha declarado fraudulentas las reiteradas ampliaciones de jornada a tiempo completo, supuestamente temporales, de un contrato indefinido a tiempo parcial. Tales reiteradas ampliaciones de jornada, realizadas sin apenas solución de continuidad y la mayoría de las veces sin explicitar siquiera cual era la necesidad supuestamente temporal, revelan la existencia de una necesidad permanente o estructural de trabajo a tiempo completo. Resulta fraudulenta la utilización de esas ampliaciones de jornada, en principio previstas en el convenio colectivo, y el contrato de trabajo es, en realidad, un contrato a tiempo completo y no un contrato a tiempo parcial (TS 13-2-24, EDJ 509125Rec 1480/21). Concluye el TS que dicha doctrina es plenamente aplicable al supuesto resuelto, confirmando la sentencia recurrida.TS 18-9-25, EDJ 708879Rec 1692/24

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