Hipoacusia de un trabajador sometido a un nivel sonoro superior a 80 Db en su trabajo

9 junio 2026

No se considera enfermedad profesional la hipoacusia (sordera) de un trabajador, a pesar de estar sometido a un nivel sonoro superior a 80 Db en su trabajo, al utilizar protección acústica y no quedar demostrado su origen profesional.

Actualidad. 9 a 15 de junio de 2026



  • Hipoacusia de un trabajador sometido a un nivel sonoro superior a 80 Db en su trabajo. No se considera enfermedad profesional la hipoacusia (sordera) de un trabajador, a pesar de estar sometido a un nivel sonoro superior a 80 Db en su trabajo, al utilizar protección acústica y no quedar demostrado su origen profesional. MS nº 200 MSS nº 2348 MIRL nº 1900
  • 1 Se plantea si la hipoacusia (sordera) de un trabajador, peón industrial que ha trabajado en una empresa de vulcanizados, sometido a un nivel sonoro superior a 80 Db y que utiliza protección acústica, es enfermedad profesional. El trabajador, una vez finalizada su relación laboral, inicia expediente de solicitud de incapacidad por hipoacusia (sordera), que el INSS deniega, por lo que interpone demanda de lesiones permanentes no incapacitantes derivada de enfermedad profesional (determinación de contingencia), contra la empresa, las sucesivas mutuas y las entidades gestoras. El JS la desestima. Acoge las conclusiones del informe médico oficial, conforme al cual el trabajador refiere hipoacusia progresiva de años de evolución, aunque no ha presentado nunca sensibilidad auditiva, y, por tanto, aquella tiene una probable relación con una patología congénita. El trabajador recurre en suplicación. Alude al concepto de enfermedad profesional como la contraída como consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades y por la acción de los elementos o sustancias recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales, que recoge como tal la hipoacusia o sordera provocada por el ruido en trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente sea igual o superior a 80 decibelios (LGSS art.157.1; RD 1299/2006). Y afirma que no existe prueba concluyente de que su pérdida auditiva derive exclusivamente de una patología congénita. A tenor de la sentencia de instancia y los hechos probados y datos objetivos que esta recoge, y teniendo en cuenta que el trabajador ha venido utilizando protección acústica, el TSJ concluye que no queda demostrado que la hipoacusia que padece el trabajador tenga un origen profesional, sino congénito. Desestima el recurso. TSJ Cantabria 13-5-26, EDJ 604637

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