14 julio 2026
Despido improcedente: requisitos y forma de la opción por la indemnización
En casos de declaración judicial de despido improcedente, la opción por la indemnización se entiende debidamente efectuada cuando la empresa, dentro de plazo y ante el órgano judicial, comunica de forma expresa e inequívoca que no readmite al trabajador y abona la indemnización. El pago de dicha indemnización no basta por sí solo para tener por ejercitada la opción, pero confirma el sentido de la misma cuando existe una manifestación de voluntad expresa de no readmitir.