Acreditación de violencia de género para acceder a la pensión de viudedad tras la separación

9 junio 2026

La renuncia a la pensión compensatoria tras la separación judicial no excluye por sí sola el acceso a la pensión de viudedad. La condición de víctima de violencia de género puede acreditarse aunque no exista sentencia condenatoria ni orden de protección, pero sí la concurrencia de denuncia, parte médico y una conexión temporal razonable entre el maltrato y la ruptura.

Actualidad. 9 a 15 de junio de 2026


  • Acreditación de violencia de género para acceder a la pensión de viudedad tras la separación
  • La renuncia a la pensión compensatoria tras la separación judicial no excluye por sí sola el acceso a la pensión de viudedad. La condición de víctima de violencia de género puede acreditarse aunque no exista sentencia condenatoria ni orden de protección, pero sí la concurrencia de denuncia, parte médico y una conexión temporal razonable entre el maltrato y la ruptura.
  • MS nº 9901 MSS nº 7668
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  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la condición de víctima de violencia de género puede tenerse por acreditada pese a no existir condena penal ni orden de protección y, por lo tanto, tener acceso a la prestación de viudedad (LGSS art. 220.1.3º).
  • En 2002, la solicitante contrae matrimonio con el fallecido, tras varios años de convivencia y cinco hijos en común. En 2009 se decreta la separación judicial, con convenio regulador con atribución del uso del domicilio conyugal a la esposa y la renuncia de esta a la pensión compensatoria.
  • Previamente, en 2008, había denunciado a su excónyuge por malos tratos (episodios de violencia física y psicológica prolongados y aportación de un parte médico por crisis de ansiedad y cuadro depresivo asociado a posibles maltratos psicológicos), aunque se acuerda el sobreseimiento provisional sin orden de alejamiento.
  • Con el fallecimiento de éste en 2023, solicita pensión de viudedad, que le es denegada. El TSJ revoca la sentencia de instancia y reconoce a la solicitante el derecho a la pensión de viudedad por considerar acreditada su condición de víctima de violencia de género. Para ello aplica el criterio de flexibilidad probatoria que exige valorar conjuntamente los indicios disponibles conforme a las reglas de la sana crítica (TS 4-2-26, EDJ 519502).
  • Para alcanzar convicción suficiente no se requiere certeza plena, sino una base probatoria jurídicamente válida que permita apreciar, de forma razonable, que existió violencia ejercida por el excónyuge y que esa situación guarda relación temporal con la ruptura matrimonial (TS 17-10-24, EDJ 715816).
  • El acceso a la prestación depende de la acreditación de que la solicitante era víctima de violencia de género en el momento de la separación o del divorcio cuando no es acreedora de pensión compensatoria (LGSS art.220.1).
  • En este sentido, la ley admite una prueba directa mediante determinados documentos cualificados, así como acudir a cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, lo que impide reducir la prueba a la existencia de condena, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
  • Para acceder a la pensión de viudedad de la persona separada o divorciada, la violencia de género puede probarse mediante un conjunto de indicios consistentes, aunque no exista condena penal ni medida de protección, siempre que esos indicios muestren una conexión temporal razonable entre el maltrato y la separación y permitan tener por acreditada la condición de víctima (LGSS art.220.1).
  • La renuncia a la pensión compensatoria no debe tratarse como un dato excluyente, sino como una decisión dirigida a evitar conflicto y facilitar la normalización de la vida personal tras la ruptura. Por ello, la falta de pensión compensatoria no impide reconocer la viudedad si queda acreditada la situación de violencia de género en los términos exigidos por la ley.TSJ Murcia 21-4-26, Rec 787/25EDJ 584606

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