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Actualidad Urbanismo. Noviembre 2025
Responsabilidad administrativa en vertidos de aguas residuales: exoneración de la entidad local
El incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas necesarias para el tratamiento de aguas residuales puede eximir de responsabilidad sancionadora a las entidades locales competentes en evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos sin autorización, siempre que la no realización de dichos vertidos comprometa gravemente la salud pública.
MU nº 1078
- El Ayuntamiento de un municipio fue sancionado por realizar vertidos de aguas residualesurbanas sin la autorización correspondiente, causando daños al dominio público hidráulico, en un contexto donde la ejecución de las infraestructuras hidráulicas necesarias para el tratamiento de dichas aguas correspondía a la Administración autonómica, que incumplió sus obligaciones.
- Surge la controversia de si este incumplimiento exime de culpabilidad o responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales por realizar vertidos que incumplen la normativa vigente.
- El Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial que el incumplimiento de las obligaciones de la Administración autonómica en la ejecución de obras hidráulicas necesarias para el tratamiento de aguas residuales puede eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando la no realización de los vertidos comprometa gravemente la salud pública; en consecuencia, se confirma la sentencia que anuló la sanción impuesta al Ayuntamiento.
- Para el tribunal la distinción entre la competencia autonómica para la ejecución de infraestructuras hidráulicas y la competencia local para el tratamiento y evacuación de aguas residuales, así como la legislación y a la jurisprudencia, atribuyen a la Junta de Andalucía la responsabilidad por incumplimiento en la ejecución de infraestructuras.
- El principio de culpabilidad del Derecho Administrativo sancionador exige dolo o culpa para imponer sanciones, excluyendo la responsabilidad cuando concurren causas justificativas como la imposibilidad material y legal de cumplir la obligación debido a incumplimientos de otra Administración.
TS 22-10-25, EDJ 729491
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