6 marzo 2012
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Control de transparencia y criterios jurisprudenciales aplicados a índices de referencia hipotecarios
El Tribunal clarifica y actualiza los parámetros del control de transparencia aplicable a las cláusulas que contienen el IRPH como índice de referencia en préstamos hipotecarios. La accesibilidad pública y la indicación adecuada de fuentes oficiales pueden suplir la obligación de información directa por parte del prestamista, no afectando a la transparencia la omisión de información sobre el diferencial negativo previsto en circulares anteriores si se cumple con la referencia a la normativa aplicable y la información accesible.
MI nº 6186 s.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre si supera el control de transparencia exigido por la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia europea la cláusula que establece el IRPH Entidades como índice de referencia del interés remuneratorio en un préstamo hipotecario.
Una persona suscribió un préstamo hipotecario con una entidad financiera referenciado al índice IRPH Entidades, alegando falta de transparencia en la cláusula que establecía dicho índice como referencia para el interés remuneratorio, y solicitó la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades cobradas.
Para el Tribunal Supremo la cláusula supera el control de transparencia, por lo que no debe declararse su nulidad ni la abusividad, estableciéndose un cambio en la interpretación jurisprudencial respecto a la exigencia de información sobre la evolución pasada del índice y la necesidad de entrega de folleto informativo.
La Sala fundamenta su decisión en la doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que la transparencia se cumple cuando el consumidor medio puede acceder fácilmente a la información sobre el índice oficial publicado mediante acto administrativo, sin que sea obligatorio que la entidad facilite información detallada sobre la evolución pasada o comparativas con otros índices, siempre que se hayan dado indicaciones suficientes para acceder a dicha información, y que la cláusula esté redactada de forma clara y comprensible conforme a la normativa nacional y europea aplicable.
TS (Pleno) 11-11-25, EDJ 745434
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