Autorización para instalación de parques solares

1 marzo 2026

Actualidad Urbanismo. Marzo 2026

Autorización para instalación de parques solares

La DIA desfavorable en proyectos de generación eléctrica regulados por el RDL 23/2020 mantiene su carácter de informe preceptivo y determinante, sin adquirir la condición de acto de trámite cualificado. Se reafirma que su impugnación debe realizarse conjuntamente con la resolución definitiva del proyecto, incluso cuando su emisión conlleve la caducidad de permisos de acceso y conexión, cuya impugnación corresponde a otros órganos administrativos.MU nº 3975

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Resulta fundamental determinar si las Declaraciones de Impacto Ambiental de carácter desfavorable, dictadas en el marco de proyectos de generación eléctrica sujetos al RDL 23/2020, poseen la naturaleza de actos de trámite cualificados que permitan su impugnación de manera autónoma en vía administrativa o contenciosa.

Varias mercantiles solicitaron autorizaciones para instalar parques solares. Tras la emisión de una declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión de su recurso de alzada, alegando que la DIA desfavorable debería ser impugnable de forma autónoma debido a la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión conforme al RDL 23/2020.

Para el Tribunal Supremo, la declaración de impacto ambiental desfavorable en estos proyectos no tiene la naturaleza de acto de trámite cualificado y, por tanto, no es susceptible de impugnación autónoma. Debe impugnarse junto con la resolución definitiva sobre la aprobación del proyecto.

La DIA es un informe preceptivo y determinante que no puede ser recurrido de forma independiente (L 21/2013 art.41.4). Esta regla no se modifica por el RDL 23/2020. Además, la caducidad de los permisos de acceso y conexión se produce por el incumplimiento de plazos administrativos y no directamente por la DIA desfavorable. Por ello, la DIA no decide el fondo del asunto ni impide la continuación del procedimiento, quedando excluida su consideración como acto de trámite cualificado según la LJCA art.25.TS 16-2-26, EDJ 514491

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