Actualidad Urbanismo. Julio 2026
Eficacia y límites territoriales de la licencia de obras en parcelas entre dos términos municipales
Es necesario respetar estrictamente la delimitación territorial de los municipios para determinar la competencia urbanística en materia de licencias y actuaciones de disciplina urbanística. La declaración de nulidad sobre actos administrativos firmes, como una licencia urbanística, no corresponde a otro ayuntamiento, sino a la jurisdicción contencioso-administrativa respectiva. Por otra parte, el deslinde territorial debe efectuarse mediante la vía legal adecuada y no por meras potestades administrativas locales, lo que evita la imposición arbitraria de límites municipales.
MU nº
704252
Se discute en esta sentencia cuál es el ámbito territorial de eficacia de una licencia de obras concedida por un ayuntamiento para una parcela cuya superficie se sitúa entre dos términos municipales y cuál es la competencia para ejercer la potestad de protección de la legalidad urbanística por parte del ayuntamiento colindante.
Una mercantil ejecutó obras en una finca ubicada en un terreno disputado entre dos municipios, contando con una licencia otorgada por el Ayuntamiento del segundo, mientras que el Ayuntamiento del primero ordenó la demolición alegando que la finca estaba en su término municipal y que la obra carecía de licencia válida.
El Tribunal Supremo confirma que la licencia de obras solo tiene eficacia territorial dentro del término municipal que la concede, y que las potestades administrativas para restablecer la legalidad urbanística solo pueden ejercerse dentro de ese término; además, un ayuntamiento no puede declarar la nulidad de una licencia firme otorgada por otro municipio ni imponer medidas de disciplina urbanística en terrenos cuya delimitación municipal no ha sido determinada mediante el procedimiento legal correspondiente.
El tribunal tiene en cuenta la delimitación territorial de las competencias municipales conforme a la LBRL art.12.1, 21.1.g), y 25.2.a), la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, que establecen que cada ayuntamiento ejerce sus competencias urbanísticas dentro de su término municipal, siendo necesario el deslinde previo para resolver disputas territoriales; asimismo, prevalece la presunción de legalidad y eficacia de los actos administrativos firmes, impidiendo a un ayuntamiento anular directamente una licencia otorgada por otro sin procedimiento judicial o administrativo previo.TS 21-5-26, EDJ 594158