Reparto de gastos y contribución de comuneros en la restitución de derramas en comunidades de propietarios

1 noviembre 2025

Actualidad Inmobiliario. Noviembre 2025

Reparto de gastos y contribución de comuneros en la restitución de derramas en comunidades de propietarios

Cuando se destinan fondos para hacer frente a una derrama para dar cumplimiento a una condena judicial, al haberse destinado los fondos al interés común y repartiéndose ahora el coste de la reposición del patrimonio comunitario, todos los comuneros, incluidos los que ostentan un crédito reconocido judicialmente frente a la comunidad de propietarios, deben contribuir proporcionalmente, no siendo aplicable una exención en favor de estos últimos.
MI nº 7360 MPH nº 1439, 5235 s.
  • Varias mercantiles y personas físicas que tienen reconocido un crédito frente a la comunidad de propietarios son obligados por esta a contribuir al pago de una derrama destinada a reponer fondos comunitarios utilizados para satisfacer dicho crédito.
  • Por ello, al considerar que deben ser eximidos de dicha contribución, demandaron a la comunidad para anular los acuerdos de derramas que les obligaban a contribuir al pago de créditos reconocidos judicialmente a su favor, tras un proceso previo en que se reconocieron dichos créditos y se ordenó su pago por la comunidad.
El Tribunal Supremo determina que los comuneros con crédito reconocido deben contribuir al pago de la derrama en proporción a su cuota de participación, sin que proceda eximirlos, confirmando la doctrina previa y sin introducir cambio doctrinal. Conforme al CC art.393, 395 y 398 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los gastos comunes deben sufragarse por todos los comuneros en proporción a su cuota, y cuando un comunero tiene un crédito contra la comunidad, la reposición de fondos consumidos en beneficio común debe hacerse por todos, ya que la contribución no implica pagarse parte de su propio crédito sino restaurar el patrimonio común.TS 25-9-25, EDJ 708747

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