33 La aprobación de un régimen especial de cambio de uso para destinarlos a la implantación de viviendas sujetas a un régimen de vivienda protegida, con efectos desde 8-1-27, se puede dar en el caso de: suelos calificados con uso terciario de oficina y similares, sanitarios privados y hosteleros; locales en planta baja con cualquier uso; en sistemas de equipamientos públicos. En los dos primeros casos pueden estar ubicadas en suelo urbano consolidado, no consolidado o urbanizable sectorizado que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución si son aptas para la edificación o cuentan con un régimen de simultaneidad en la urbanización y obtienen la licencia pertinente. Si fuera necesario ampliar las infraestructuras y redes públicas exteriores al ámbito urbanístico, la responsabilidad y costes de la ejecución corren a cargo del promotor de la actuación. En el tercer caso no es necesaria la modificación de los instrumentos de ordenación del planeamiento ni supone la aplicación del régimen de actuaciones de transformación urbanística, si bien han de darse las siguientes condiciones: tratarse de suelo que cuente con ordenación pormenorizada y que, o tenga la condición de solar o haya cumplimentado los deberes de cesión y equidistribución y sólo precise de la ejecución de las obras de urbanización necesarias para que la parcela cuente con adecuado acceso viario, red de agua potable y saneamiento, electrificación y red de alumbrado público; se cuente con informe favorable respecto al cumplimiento de los objetivos de suficiencia de los equipamientos disponibles en el ámbito homogéneo o sector. DL Murcia 3/2026 art.20 a 22, BORM 7-7-26
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