Dudas de identidad y oposición en la inscripción de representación gráfica georreferenciada

1 enero 2026

Actualidad Inmobiliaria. Enero 2026


Dudas de identidad y oposición en la inscripción de representación gráfica georreferenciada


La existencia de controversia entre titulares registrales colindantes sobre la georreferenciación de fincas justifica la denegación de la inscripción en el procedimiento de la LH art. 199, remitiendo la resolución definitiva a la vía judicial o conciliatoria. Además, existe la posibilidad de inscribir parcialmente la georreferenciación en los tramos no controvertidos, lo que permite cierta flexibilidad en la inscripción registral ante conflictos limitados.

MHIP nº 1902 s.

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La DGSJFP analiza la viabilidad de inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa en un escenario marcado por la oposición fundamentada de titulares colindantes y la concurrencia de dudas fundadas sobre la identidad y delimitación física de la finca.

Una mercantil solicitó la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa para una finca inscrita, enfrentando oposición de varios titulares registrales colindantes, que alegaron discrepancias en linderos y superficie. Esto motivó la suspensión de la inscripción por parte del registrador debido a dudas fundadas sobre la identidad de la finca y la existencia de controversia entre colindantes.

La DGSJFP confirma la calificación negativa del registrador y se deniega la inscripción solicitada debido a la existencia de controversia entre titulares registrales colindantes sobre la georreferenciación de sus fincas, sin que corresponda al Registro resolver dicha controversia, que debe dirimirse en sede judicial o mediante acuerdo entre partes. La inscripción de la representación gráfica georreferenciada debe ser denegada cuando existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de oposición motivada de colindantes, siendo necesaria la notificación a estos y la valoración prudente del registrador. Asimismo, el procedimiento registral no puede resolver conflictos entre titulares, los cuales deben dirimirse judicialmente o mediante deslinde o conciliación conforme a la Ley Hipotecaria (LH art.199 y la doctrina reiterada de la Dirección General).DGSJFP Resol 20-8-25EDD 2025/773076

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