Actualidad Urbanismo. Mayo 2026
Impugnabilidad autónoma de la respuesta a la consulta previa de viabilidad en carreterasEl Tribunal reconoce la naturaleza autónoma e impugnable de la respuesta administrativa a consultas previas de viabilidad que, si bien son previas y preparatorias de un procedimiento de autorización definitivo, poseen carácter vinculante para la Administración y condicionan decisivamente la posibilidad de autorización posterior. Esto reafirma y amplía la comprensión jurídica sobre la impugnabilidad de actos administrativos de trámite con efectos determinantes.
MU nº 41722
Se debate si puede
impugnarse de forma autónoma, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la respuesta dada por la Dirección General de Carreteras a las consultas previas de viabilidad contempladas en el
RCE art.70.9.
Una mercantil solicitó una consulta previa de viabilidad para la implantación de una
unidad de suministro de carburante junto a la N-420, que fue respondida desfavorablemente por la Dirección General de Carreteras. La mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando dicha respuesta, que fue inicialmente inadmitido por entenderse que no era un acto impugnable.
La respuesta a la
consulta previa de viabilidad es susceptible de impugnación autónoma ante la jurisdicción contencioso-administrativa, estableciéndose así una doctrina jurisprudencial que modifica la posición anterior sobre la impugnabilidad de dichos actos.
La respuesta del Tribunal Supremo se fundamenta en que, aunque la consulta es potestativa y previa al procedimiento de autorización, la
respuesta tiene carácter vinculante para la Administración y condiciona directamente la posterior resolución. Por ello, constituye un acto que decide directa o indirectamente el fondo del asunto conforme a la
LJCA art.25 y la jurisprudencia constitucional que protege el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
TS 4-5-26, EDJ 571294