Actualidad Urbanismo. Octubre 2025
Extremadura. CaminosEliminación de limitaciones para la ubicación de redes de instalaciones subterráneas y aéreas en caminos
- MU nº 3147
- En la regulación de los caminos públicos, calificados de dominio público y con zona de protección a cada lado, se prevé que si la misma existiera antes de 26-6-2015 la zona se mantenía como servidumbre demanial. Con efectos desde 3-10-2025 las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios pueden discurrir bajo su superficie o anclarse a sus estructuras, pero en ningún caso pueden dificultar su uso o entorpecer la funcionalidad de los caminos.
- Desaparece la regulación anterior que no permitía este discurso salvo en casos de excepcional dificultad de paso o cruce imprescindible o si existían circunstancias que no hacían procedente otra solución.
- En el caso de instalaciones aéreas (teléfono, electricidad, etc) que crucen los caminos desaparece la limitación para la ubicación de los postes de sustentación en caso de carecer aquél de zona de servidumbre. En todo caso han de situarse fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre, si existe.
L Extremadura 6/2015 art.198 redacc L Extremadura 2/2025 disp.adic.5ª, DOE 3-10-25