1 marzo 2026
Cataluña. Turismo
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Se aprueban medidas urbanísticas urgentes para los municipios rurales de Cataluña frente al despoblamiento y la falta de medios, mediante el Plan de ordenación urbanística municipal rural. Este plan clasifica el suelo y protege el suelo agrario, forestal y natural; delimita sectores para compleciones o crecimientos moderados (con ordenación por fases); y fija estándares de espacios libres, equipamientos y vivienda protegida.
Además, permite reservas mínimas de sistemas, sustituir cesiones por aportaciones a un fondo municipal y regula un inventario de edificaciones en suelo no urbanizable.
MU nº 10118
33. Se adoptan medidas urbanísticas urgentes para afrontar la situación crítica de los municipios rurales de Cataluña, caracterizada por el desequilibrio territorial y el despoblamiento, y por la falta de medios para gestionar con agilidad el planeamiento.
Se introducen las siguientes vías para adaptar el planeamiento rural:
a) Se crea el plan de ordenación urbanística municipal rural, que contiene las determinaciones propias del planeamiento urbanístico municipal, incluyendo, como mínimo:
• La clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, con especial atención a la preservación del suelo agrario, forestal y natural y a la continuidad de las actividades económicas propias del medio rural.
• La delimitación de los ámbitos de gestión y sectores de planeamiento en suelo urbano y urbanizable destinados a operaciones de compleción o crecimientos moderados cuando resulte proporcional a la escala municipal, con la posibilidad de incorporar la ordenación detallada y su desarrollo por fases.
• El establecimiento de estándares urbanísticos de sistemas generales de espacios libres públicos y equipamientos adaptados a las necesidades reales del municipio.
• La memoria social que justifique la reserva de vivienda con protección pública y, si procede, la justificación del crecimiento moderado previsto.
Todas las determinaciones tienen que garantizar un desarrollo equilibrado, una coherencia territorial y la prestación adecuada de servicios.
b) El plan puede prever:
- Sectores de planeamiento en suelo urbano no consolidado y urbanizable a desarrollar mediante planeamiento derivado: debe establecer reservas de suelo para destinarlas a sistemas urbanísticos para espacios libres y de equipamientos que, en conjunto, deben tener una superficie mínima equivalente a 5 m2 de suelo por cada 100 m2 de techo residencial.
- La sustitución de la cesión obligatoria por su valor económico mediante un fondo municipal destinado a la adquisición y agrupación de espacios libres y equipamientos en emplazamientos estratégicos.
c) Se regula un inventario de edificaciones en suelo no urbanizable (aprobado por los ayuntamientos con informe preceptivo de la comisión territorial), que permite ciertos usos vinculados al arraigo y actuaciones sujetas a licencia municipal con integración paisajística, incluyendo ampliaciones hasta 150 m2. También incorpora la figura de los vecindarios rurales tradicionales para dar cobertura a asentamientos sin servicios urbanísticos básicos.
DL Cataluña 6/2026, DOGC 6-5-26
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