Actualidad Urbanismo. Octubre 2025
Carreteras. Áreas de servicio y áreas de descanso
Particularidades en su régimen jurídico
MU nº 3108
La regulación reglamentaria vigente desde 30-10-2025 establece el siguiente régimen.
1.- Áreas de servicio
- Por ser elementos funcionales de las carreteras pueden tener acceso directo a las mismas.
- La aprobación definitiva del proyecto de estas áreas implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de los servicios y adquisición de derechos correspondientes.
- Si la localización es establecida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha de garantizarse que las entradas y salidas sean exclusivas para su uso y se efectúen preferentemente con acceso directo. En autopistas y autovías ha de procederse a su cerramiento perimetral.
- Su uso es libre y gratuito.
2.- Áreas de descanso- Son elementos funcionales con acceso directo a las carreteras y pueden emplazarse en una o ambos márgenes de la carretera.
- Los terrenos ocupados y sus instalaciones ubicadas en ella tienen la consideración de bienes de dominio público viario.
- Su utilización es libre, pública y gratuita.
RD 899/2025 art.75 a 81, BOE 10-10-25