Carreteras. Áreas de servicio y áreas de descanso

1 octubre 2025

Actualidad Urbanismo. Octubre 2025

Carreteras. Áreas de servicio y áreas de descanso

Particularidades en su régimen jurídico
MU nº 3108

La regulación reglamentaria vigente desde 30-10-2025 establece el siguiente régimen.
1.- Áreas de servicio

  • Por ser elementos funcionales de las carreteras pueden tener acceso directo a las mismas.
  • La aprobación definitiva del proyecto de estas áreas implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de los servicios y adquisición de derechos correspondientes.
  • Si la localización es establecida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha de garantizarse que las entradas y salidas sean exclusivas para su uso y se efectúen preferentemente con acceso directo. En autopistas y autovías ha de procederse a su cerramiento perimetral.
  • Su uso es libre y gratuito.
2.- Áreas de descanso
  • Son elementos funcionales con acceso directo a las carreteras y pueden emplazarse en una o ambos márgenes de la carretera.
  • Los terrenos ocupados y sus instalaciones ubicadas en ella tienen la consideración de bienes de dominio público viario.
  • Su utilización es libre, pública y gratuita.
RD 899/2025 art.75 a 81, BOE 10-10-25

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