Actualidad Urbanismo. Abril 2026
Ejercicio de potestades de la Administración tras la delimitación cartográfica del dominio público hidráulicoLa delimitación cartográfica provisional del dominio público hidráulico es suficiente para el ejercicio de las potestades administrativas, sin necesidad de deslinde previo. El Tribunal fija los límites de la legitimación activa de las entidades locales para impugnar planes hidrológicos, restringiéndola a casos de afectación directa y concreta a sus derechos o competencias.
MU nº 3339 s.36
El Tribunal Supremo resuelve la cuestión sobre la conformidad a derecho del
RD 35/2023, en cuanto a la revisión del
Plan Hidrológico del Duero, particularmente respecto a la delimitación del dominio público hidráulico cartográfico y las restricciones establecidas para los cultivos arbóreos en dicha zona.
El Ayuntamiento de La Serna y otras entidades locales de la provincia de Palencia
impugnan el
RD 35/2023 que aprueba la revisión del Plan Hidrológico del Duero, alegando defectos formales en su tramitación y cuestionando la delimitación y regulación del dominio público hidráulico cartográfico, especialmente en relación con las autorizaciones para cultivos arbóreos en dicha zona.
El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo y
confirma la validez del
RD 35/2023 en la parte impugnada, sin que exista nulidad por los defectos alegados ni vulneración de derechos o principios legales. La
delimitación deldominio público hidráulico se realiza conforme a la Ley de Aguas y normativa reglamentaria, siendo la cartografía un medio representativo sin modificar la titularidad de los bienes; además, el
deslinde administrativo no es requisito previo para el ejercicio de las potestades administrativas sobre el dominio público hidráulico. El Plan incluye la evaluación ambiental y económica pertinente, respetando los principios de legalidad, seguridad jurídica y buena regulación.
TS 26-2-26, EDJ 522578