23 julio 2024
Acreditación de los perjuicios de difícil o imposible reparación en la solicitud de suspensión
La enajenación de los bienes inmuebles, mediante subasta, y su adjudicación a un tercero tienen carácter irreversible y constituyen un procedimiento de último recurso, por lo que este hecho constituye prueba, por si sola, de los posibles perjuicios de difícil o imposible reparación que habilitan al tribunal económico-administrativo para suspender la ejecución del acto sin garantía.