9 julio 2024
Régimen trabajadores desplazados | Jul 2024
No se produce la exclusión del régimen especial en el caso de un contribuyente que cesa voluntariamente en la relación laboral previa y, tras un breve período de tiempo, inicia una nueva relación como administrador de una nueva sociedad en España, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. No obstante, si el administrador fuera también socio de dicha sociedad y prestase a la misma servicios distintos de los propios del cargo de administrador, habría que atender a la calificación de tales servicios, de manera que si los mismos se califican de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, se incumpliría uno de los requisitos para aplicar el régimen fiscal especial.