Respuesta discrecional de la Administración ante una solicitud de ampliación de plazos

6 agosto 2024

Actualidad: 30 de julio a 5 de agosto de 2024

Respuesta discrecional de la Administración ante una solicitud de ampliación de plazos
De los principios que informan la ordenación y aplicación del sistema tributario y el de buena administración se desprende que la denegación de la ampliación del plazo de alegaciones exige una motivación suficiente que valore la petición atendiendo a las circunstancias concurrentes, por lo que no es discrecional de la Administración.
MPT nº 2363, 5061

En un procedimiento inspector, el Inspector-Jefe modificó la propuesta contenida en el acta de disconformidad -incrementándola-, por lo que se concedió al contribuyente un nuevo plazo de alegaciones de 15 días hábiles. El contribuyente solicitó la ampliación de dicho plazo en 7 días hábiles adicionales (RGGI art.91) para preparar adecuadamente las alegaciones a la rectificación del acta, manifestando que esta ampliación no perjudicaba intereses ni derechos de terceros.
La Inspección denegó la solicitud por entenderla perjudicial para los intereses de la Administración puesto que, de concederla, se hubiera superado el plazo máximo para finalizar el procedimiento inspector (LGT art.150).
El Tribunal Supremo analiza el RGGI art.91 y concluye que la resolución de la solicitud de ampliación debe estar guiada por los criterios de racionalidad, coherencia y objetividad, así como por garantizar al contribuyente el ejercicio eficaz de sus derechos, en definitiva, sus posibilidades de defensa.
En el caso de autos, la solicitud presentada cumplía los requisitos establecidos en el RGGI art.91.3 pues:

  • se presentó con anterioridad a los 3 días previos a la finalización del plazo a ampliar;
  • se justificó la concurrencia de la circunstancia que lo aconsejaba; y
  • no se perjudicaban derechos de terceros.

Por tanto, considera el Tribunal que la denegación de la solicitud fundada exclusivamente en que de otorgarse se superaría el plazo máximo para la tramitación del procedimiento inspector carece de motivación suficiente que exigen los principios que rigen la actuación administrativa.
Recuerda que la LGT art.150 en su redacción por L 34/2015 modificó la regulación de los plazos de duración del procedimiento inspector y posibilitó descontar las dilaciones no imputables a la Administración y que el RGGI art.91, en virtud del principio de buena administración y de los principios que informan la ordenación y aplicación del sistema tributario, exige una motivación suficiente que valore la petición atendiendo a las circunstancias concurrentes y, en especial, a si la negativa puede condicionar o dificultar las posibilidades de defensa del contribuyente.
Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que la concesión o denegación de la solicitud de ampliación de los plazos de tramitación no es una decisión discrecional de la Administración.
Asimismo, en relación con los efectos que provoca el incumplimiento del deber de motivación, el Tribunal señala que no se puede establecer una doctrina de carácter general, sino que se deben analizar las circunstancias concurrentes para determinar si se ha producido indefensión al contribuyente.TS 8-7-24, EDJ 617244

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