28 abril 2026
Modificación de los tipos impositivos de productos energéticos
Con efectos 30-4-2026, se da nueva redacción a la normativa que reduce con carácter temporal los tipos impositivos de determinados suministros de energía.
Se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico que afectan a la regularización de las bonificaciones en el IBI y en el ICIO.
Con efectos desde el 22-3-2026, y con el fin de favorecer la electrificación industrial, se permite a las entidades locales regular una bonificación en relación con la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía ambiente de hasta:
En ambos casos, las instalaciones deben disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente. En el IBI además se establece, que en el caso de cesión de espacios para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía cuyo uso o propiedad esté asociado a comunidades energéticas, la ordenanza fiscal puede establecer, entre otras circunstancias, diferentes porcentajes de bonificación, sin exceder el límite máximo.RDLeg 2/2004 art.74.5 redacc RDL 7/2026 art.44.Uno, BOE 21-3-26; RDLeg 2/2004 art.103.2.b) redacc RDL 7/2026 art.44.Dos, BOE 21-3-26; RDL 7/2026 disp.final 21ª, BOE 21-3-26
28 abril 2026
Con efectos 30-4-2026, se da nueva redacción a la normativa que reduce con carácter temporal los tipos impositivos de determinados suministros de energía.
8 enero 2026
Con efectos desde el 1-1-2026, se modifica el modelo 600 de autoliquidación del ITP y AJD y el modelo 620 de autoliquidación de transmisión de determinados medios de transporte usados de Galicia con el fin de adaptarlos a las diferentes medidas adoptadas en la Ley de medidas fiscales y administrativas para 2026. Los obligados a su presentación pueden seguir empleando el antiguo modelo para la presentación en papel, teniendo en cuenta el listado de deducciones y bonificaciones que puede ser consultado en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia.
24 septiembre 2024
En el caso de cónyuges separados legalmente con hijos menores, en los que la guarda y custodia de estos es compartida, si no hay un mutuo acuerdo previo entre los excónyuges sobre quién de ellos se acogerá a la tributación conjunta, ambos deben tributar en el régimen de tributación individual, sin posibilidad de aplicar la reducción por tributación conjunta.
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