Se modifica el Concierto entre el Estado y el País Vasco (RF 14/23 04 de Abril de 2023 al 10 de Abril de 2023)

11 abril 2023

15  Con efectos a partir del 5-4-2023, se introducen las siguientes novedades:A.Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: este impuesto, complementario del IP, es un tributo concertado de normativa autónoma, que ha de exigirse por la Comunidad Foral de Navarra en los mismos términos establecidos para el IP, y con efectos para todos los ejercicios en que mantenga su vigencia.B. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: a) Es un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden:- aprobar los modelos de declaración e ingreso que deben contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común;- señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no pueden diferir sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.b) En relación con los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción del impuesto corresponde a la Administración del Estado o a la Diputación Foral competente por razón del territorio con arreglo a las siguientes reglas:1. Fabricación de productos: la exacción corresponde a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.2. Adquisición intracomunitaria de productos: la exacción corresponde a la Administración del territorio en el que:- se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente;- radique el domicilio fiscal del representante del contribuyente no establecido que realice la adquisición.3. Introducción irregular de productos: la exacción corresponde a la Administración del territorio en el que se encuentren en el momento en que se constate la introducción irregular.c) Las devoluciones que procedan han de efectuarse por:- la Administración en la que hayan sido ingresadas las cuotas cuya devolución se solicita;- si no es posible determinar en qué Administración fueron ingresadas, por la correspondiente al territorio donde se genere el derecho.d) La inscripción y el censo de los obligados tributarios del impuesto han de realizarse por la Administración del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio con arreglo a lo establecido en la letra b).e) La comprobación e investigación del impuesto ha de realizarse por los órganos de la Administración competente para la exacción, sin perjuicio de la colaboración entre Administraciones tributarias.C. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: a) En relación con los gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponde a la Administración del Estado o a la Diputación Foral competente por razón del territorio con arreglo a las siguientes normas:1. Fabricación de gases: la exacción corresponde a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.2. Ventas o entregas y consumo de gases realizados por contribuyentes autorizados como almacenistas: la exacción corresponde a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que desarrollen su actividad.3. Adquisición intracomunitaria de gases: la exacción corresponde a la Administración del territorio en el que: - se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente;- radiquen los establecimientos en los que desarrollen su actividad los contribuyentes autorizados como almacenistas; - radique el domicilio fiscal del representante del contribuyente no establecido que realice la adquición.4. Tenencia irregular de gases: la exacción corresponde a la Administración del territorio en el que se encuentren aquellos en el momento en que se constate la tenencia irregular.b) Las devoluciones que procedan han de efectuarse por:- la Administración en la que hayan sido ingresadas las cuotas cuya devolución se solicita;- si no es posible determinar en qué Administración fueron ingresadas, por la correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución.c) La inscripción y el censo de los obligados tributarios del impuesto han de realizarse por la Administración del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio con arreglo a lo establecido en la letra a).d) La comprobación e investigación del impuesto ha de realizarse por los órganos de la Administración competente para la exacción del impuesto, sin perjuicio de la colaboración entre Administraciones tributarias.D. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos:a) Es un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden: - incrementar los tipos de gravamen dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común;- aprobar los modelos de autoliquidación e ingreso que deben contener, al menos, los mismos datos que los de territorio común;- señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no pueden diferir sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.b) La exacción del impuesto corresponde a las respectivas Diputaciones Forales cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.c) La inscripción y el censo de los obligados tributarios sometidos al impuesto corresponde a las Diputaciones Forales competentes por razón del territorio si los vertederos, instalaciones de incineración o coincineración en los que se entreguen los residuos se localizan en el País Vasco.L 12/2002 art.33 bis, 34 quater, 53, 54 bis, 54 ter y disp.adic.5ª redacc L 9/2023, BOE 4-4-23NOTALa reforma del IVA para transponer las Directivas comunitarias que modificaron este impuesto con el objeto de modernizar y simplificar la tributación del comercio electrónico transfronterizo, y la del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, así como la concertación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, hacen necesario adecuar el mecanismo del ajuste a consumo en el IVA y regular los métodos de ajuste a consumo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

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