Actualidad: 23 a 29 de diciembre de 2025
Novedades en el tipo de gravamen del 15% del IGIC
Con efectos 1-1-2026, las bebidas energéticas pasan a tributar a este tipo. MCAN nº 2265
Con los efectos indicados, se establece su aplicación a las bebidas energéticas, entendiéndose como la bebida no alcohólica que contiene, de forma combinada, cafeína en una cantidad igual o superior a 150 miligramos por litro y otros ingredientes con efectos estimulantes como la taurina, la guaraná, el ginseng u otros compuestos con propiedades análogas. En ningún caso esta bebida puede disponer, a efectos del IGIC, de la consideración de bebida refrescante. DLeg Canarias 1/2025 art.36.Uno.g redacc L Canarias 9/2025 disp.final 9ª.Nueve, BOCANA 29-12-25