Actualidad. 10 a 16 de septiembre de 2024
Tipo impositivo de ciertos productos en el IVA de Gipuzkoa
Se adapta la normativa foral a lo establecido en territorio común, destacando entre las novedades la prórroga de los tipos reducidos del 0% de ciertos alimentos, así como la inclusión del aceite de oliva en el grupo de alimentos que pueden aplicar el tipo superreducido a partir del 1-1-2025.
8Con diferentes vigencias se introducen las siguientes novedades:
a) Con efectos
desde el 1-7-2024 y hasta el 30-9-2024, se extiende:
- 1. La aplicación del tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y pastas alimenticias. El recargo de equivalencia para estos productos es el 0,62%.
- 2. La aplicación del tipo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes bienes:
- el pan común, masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común y las harinas panificables;
- la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo;
- queso y huevos;
- frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales, de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo;
- como novedad, los aceites de oliva.
El recargo de equivalencia para estos productos es el 0%.
b) Con efectos
desde el 1-10-2024 hasta el 31-12-2024, se aplican los siguientes tipos impositivos:
- 1. El tipo del 7,5% a los productos relacionados en el número 1 anterior. El recargo de equivalencia para estos productos es el 1%.
- 2. El tipo del 2% a los productos relacionados en el número 2 anterior. El recargo de equivalencia para estos bienes es el 0,26%.
c) Con efectos
desde el 1-1-2025, se incluye dentro del tipo superreducido (4%) a los aceites de oliva.
DFN Gipuzkoa 3/2023 art.91.Dos.1.1º y disp.trans.4ª redacc DFN Gipuzkoa 2/2024EDL 2024/16649 art.único, BOTHG 11-9-24