12 mayo 2026
Novedades en el IVA de Bizkaia
Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en el territorio común reduciendo del 21% al 10%, el tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
2A una entidad cuya principal actividad es la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, le expropian la participación mayoritaria que tenía en una sociedad con residencia fiscal en Venezuela.
Debido a lo anterior, la entidad se ha visto privada de los derechos políticos y económicos sobre la filial venezolana. Sin embargo, la entidad mantiene la participación en su balance.
Por otro lado, como no se ha llegado a un acuerdo con el gobierno de Venezuela, se ha iniciado un procedimiento de arbitraje internacional, que se espera concluya con un laudo reconociendo a la entidad el derecho a cobrar una cantidad superior al coste de la inversión en la filial.
Como dicha entidad cumple los requisitos para aplicar la exención por doble imposición, se plantea si en el caso de expropiación, también resultaría aplicable.
Al respecto, para determinar el tratamiento contable, la DGT solicitó informe al ICAC, que establece que por analogía resultan de aplicación las reglas sobre expropiación previstas en la resolución del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (ICAC Resol 1-3-13 aptdo.2.2EDL 2013/16860).
Así:
12 mayo 2026
Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en el territorio común reduciendo del 21% al 10%, el tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
3 febrero 2026
Estos requerimientos, formulados en el seno del procedimiento de apremio, que no está sujeto a un plazo máximo legalmente establecido ni es obligatorio dictar un acto resolutorio que legitime y dé cobertura al interesado a recurrirlo y puesto que declaran una obligación o deber de suministro de información a la Administración que incide en la esfera jurídica del obligado, constituyen actos de trámite cualificados susceptibles de impugnación en vía administrativa y económico-administrativa.
16 diciembre 2025
Para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios, no ha de tenerse en cuenta la tributación mínima ni el límite conjunto a la suma de deducciones.
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