Reducción de la base imponible en concepto de factor de agotamiento

24 septiembre 2024

Actualidad: 17 a 23 de septiembre de 2024

Reducción de la base imponible en concepto de factor de agotamiento
En el ámbito de la reducción de la base imponible del IS en concepto de factor de agotamiento contenida en el régimen fiscal de la minería, se exige, como requisito, que se incrementen las cuentas de reservas de la entidad en términos globales, además de la cuenta de reservas dotada en concepto de factor de agotamiento.

3. La cuestión objeto de debate se centra en determinar si, según la normativa que regulaba el factor de agotamiento del régimen fiscal de la minería en los ejercicios objeto de comprobación (en concreto, LIS/04 art.100.3), para la aplicabilidad del beneficio fiscal se debía producir un incremento global de las cuentas de reservas de la entidad, o bien debe considerarse que se refiere únicamente a las específicas del factor de agotamiento. Según la LIS/04 art.100.3, en cada período impositivo deben incrementarse las cuentas de reservas de la entidad en el importe que redujo la base imponible en concepto de factor de agotamiento. Este precepto exige que se produzca un incremento de reservas, y no sólo aquella que se dota de cantidades en concepto de factor agotamiento. De acuerdo con la LIS/04 debe producirse una retención de beneficios del ejercicio, ya que en cada periodo impositivo deben incrementarse las cuentas de reservas de la entidad en el importe que redujo la base imponible en concepto de factor agotamiento. Es necesario que la empresa disponga de beneficios suficientes para poder incrementar sus reservas, de forma que, si en el resto de las actividades hay importantes pérdidas, este requisito opera como una limitación, pues el beneficio contable global de la empresa, de donde se nutren las dotaciones a reservas, no podrá ser inferior a la dotación al factor agotamiento del ejercicio. No cabe la inmovilización de reservas utilizando reservas de libre disposición, ya que la LIS /04 art.100.3 exige que éstas aumenten globalmente, por lo que solo cabe una retención efectiva de los beneficios globales del concreto periodo. No es suficiente que el resultado de la actividad minera (o de tratamiento y, transformación de minerales autoconsumidos), sea superior a la dotación que se pretende realizar. Es necesario, además, que el resultado contable global de la empresa (el de las demás actividades que pudiera desarrollar ésta y el saldo neto de los resultados financieros y extraordinarios) permita dotar la correspondiente reserva, es decir, no sea inferior a la dotación realizada. Con ello la ley excluye la posibilidad de dotar la reserva por factor agotamiento con cargo a reservas disponibles de ejercicios anteriores. Por ello, se fija una doctrina legal según la cual, en el ámbito de la reducción de la base imponible del IS en concepto de factor de agotamiento contenida en el régimen fiscal de la minería (LIS/04 art.100.3), se exige, como requisito, que se incrementen las cuentas de reservas de la entidad en términos globales, además de la cuenta de reservas dotada en concepto de factor de agotamiento. TS 24-6-24, EDJ 600506 NOTA Entendemos aplicable actualmente lo expuesto anteriormente, en la medida en que la regulación de la LIS/04 art.100.3 es la misma que la recogida en la LIS art.93.3.

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