Novedades en el Reglamento del IS de Bizkaia

1 enero 2026

Actualidad

30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026

Novedades en el Reglamento del IS de Bizkaia

Se modifica el Reglamento Foral del IS. Entre las novedades introducidas, destaca el desarrollo reglamentario de la deducción por participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.

  • MFF nº 2136, 2275, 2355

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del impuesto, culminando de esta manera el desarrollo de la NF Bizkaia 2/2025:

  • a) Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: Se regula la materialización de la reserva.
  • b) Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular: En desarrollo de la recientemente aprobada nueva redacción de la norma foral del impuesto, se definen determinados conceptos y se concreta su ámbito de aplicación, así como el procedimiento de acreditación del cumplimiento de los requisitos para su aplicación:
    - En cuanto a los conceptos definidos, que clarifican y completan la aplicación, de la mencionada deducción, se incluyen, entre otros, los de energía de fuentes renovables, instalación de generación de energía, equipamientos eficientes energéticamente, captación y utilización de emisiones o valorización material y energética;
    - En referencia al ámbito de aplicación de las deducciones, cabe señalar que se incluyen por primera vez en el desarrollo reglamentario determinadas concreciones con relación a aquellas que otorgan un derecho a la deducción de un porcentaje superior, que recientemente se ha elevado hasta el 35% de la inversión. En este sentido, conviene precisar que, a efectos de aplicar las deducciones por inversiones en instalaciones de generación de energía proveniente de fuentes sostenibles y por inversiones en instalaciones y en equipamiento eficiente energéticamente vinculado a ellas destinados a la captación de gases y emisiones, previstas en la NF Bizkaia 11/2013 art.65.1.a), e) y f) y en las inversiones previstas en la NF Bizkaia 11/2013 art.65.2.b.á, la energía, el hidrógeno o los combustibles generados deben utilizarse, en general, para consumo propio, ya que la actividad económica desarrollada por el contribuyente debe ser otra distinta a la de esa generación;
    - Asimismo, y en relación con las inversiones que consistan en instalaciones y en equipamiento eficiente energéticamente vinculado a ellas destinados a la reducción, reciclado y valorización material de residuos, favoreciendo la economía circular, es preciso incidir que debe respetarse la jerarquía de residuos a que se refiere la Dir 2008/98/CE art.4.1.
  • c) Deducción por participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular: Se procede al desarrollo reglamentario correspondiente a esta nueva deducción, recientemente introducida en la NF Bizkaia 11/2013 art.65 bis, que incentiva la financiación de las actividades sostenibles generadoras del derecho a aplicar la deducción citada en la letra b), otorgando el derecho a aplicar la deducción al financiador cuando el contribuyente que lleve a cabo las actividades no se la aplique o lo haga parcialmente.
  • d) Regímenes transitorios: Se introducen cuatro nuevos regímenes transitorios:
    - Régimen transitorio para la solicitud de la acreditación de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular iniciados en el ejercicio 2025;
    - Régimen transitorio de participación en los proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular iniciados en el ejercicio 2025;
    - Opción por el criterio de pagos;
    - Régimen transitorio de participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y en la edición de libros iniciados en 2025.

DF Bizkaia 203/2013 art.32 bis, 37 y 37 bis redacc DF Bizkaia 133/2025 art.2, BOTHB 30-12-25; DF Bizkaia 133/2025 disp.trans.1ª a 4ª, BOTHB 30-12-25

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