Veri*factu: facturas emitidas a clientes no residentes en España

5 mayo 2026

La DGT no diferencia entre facturas emitidas a clientes residentes en territorio español de los residentes en otros países, tanto comunitarios como países terceros, por lo que el Reglamento Veri*factu es aplicable si el emisor de la factura reúne los requisitos para ello.

Actualidad. 5 a 11 de mayo de 2026

  • Veri*factu: facturas emitidas a clientes no residentes en España.
  • La DGT no diferencia entre facturas emitidas a clientes residentes en territorio español y a los residentes en otros países, tanto comunitarios como países terceros, por lo que el Reglamento Veri*factu es aplicable si el emisor de la factura reúne los requisitos para ello.
  • MF nº 14893 MPT nº 1566
  • 7 Un contribuyente del IRPF, que desarrolla una actividad económica en España, presta servicios a personas físicas no residentes en territorio español, emitiéndoles las correspondientes facturas.
  • Se plantea si, al emitir sus facturas por los servicios prestados a sus clientes no residentes en España, estas deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Veri*factu (RD 1007/2023).
  • La DGT recuerda que el Reglamento Veri*factu es aplicable a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas y utilicen sistemas informáticos de facturación -SIF- (ver nº 14894 s. Memento Fiscal 2026).
  • Asimismo, se establece la posibilidad, previa solicitud del interesado, de que la AEAT resuelva la no aplicación del Reglamento Veri*factu en relación con sectores empresariales o contribuyentes determinados, cuando se justifique por las prácticas comerciales o administrativas del sector o se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten su cumplimiento (RD 1007/2023 art.5).
  • Por tanto, concluye que, si el contribuyente no utiliza un sistema informático de facturación, es decir, si emite facturas manuscritas, no estaría obligado por el Reglamento Veri*factu; pero si utiliza un sistema informático que se considere SIF, estaría obligado por el Reglamento para todas las facturas que emita.
  • DGT CV 20-1-26EDD 2026/527678

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