Indemnización por vicios ocultos en la venta de un inmueble
25 agosto 2026
Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026
Indemnización por vicios ocultos en la venta de un inmueble
Desde la óptica del vendedor, la indemnización por vicios ocultos satisfecha al comprador minora el valor de transmisión, siempre que resulte acreditada su existencia y su correspondencia con el importe abonado. MF nº 1855 MIRPF nº 50/50 s.
1 Un contribuyente transmite un inmueble y, con posterioridad a la transmisión, firma con el comprador un acuerdo privado en el que se acuerda entregar una indemnización a la parte compradora, derivada de vicios ocultos del inmueble. Se plantea la incidencia en el Impuesto de dicha indemnización satisfecha por el vendedor. Desde el punto de vista fiscal, el importe que el vendedor abone al comprador, derivado del acuerdo transaccional por el que aquél paga a este una indemnización para resarcirle por los vicios ocultos del inmueble transmitido, incide en la determinación de la ganancia o pérdida derivada de la transmisión, ya que dicha cantidad se considera como una rebaja del precio de venta en los términos del CC, art. 1486, siempre que resulten acreditados la existencia de los vicios ocultos y su correspondencia con el importe abonado. Esta circunstancia deberá probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. DGT CV 30-3-26 V732-26
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