Veri*factu: Asesorías que contabilizan las facturas emitidas por sus clientes
8 septiembre 2026
El Reglamento Veri*factu únicamente desarrolla los sistemas informáticos de facturación, pero no los sistemas contables ni de gestión. Por tanto, una asesoría que no emite las facturas de sus clientes y únicamente las contabiliza no está sometida al Reglamento, sin perjuicio de que el cliente, si utiliza un sistema informático de facturación, deba cumplir con el mismo.
Actualidad. 8 a 14 de septiembre de 2026
Veri*factu: Asesorías que contabilizan las facturas emitidas por sus clientes El Reglamento Veri*factu únicamente desarrolla los sistemas informáticos de facturación, pero no los sistemas contables ni de gestión. Por tanto, una asesoría que no emite las facturas de sus clientes y únicamente las contabiliza no está sometida al Reglamento, sin perjuicio de que el cliente, si utiliza un sistema informático de facturación, deba cumplir con el mismo.
MF nº 14891 MPT nº 1564 MIVA nº 7343 s.
Una asesoría, colaborador social, recibe las facturas emitidas por sus clientes en papel, Word o Excel, que estos emiten y la asesoría las contabiliza en su programa informático a los efectos de la llevanza de contabilidad, libros de facturas emitidas y presentación de autoliquidaciones.
En esta situación, plantea a la DGT si sus clientes están afectados por el RD 1007/2023 (Reglamento Veri*factu), puesto que los mismos no utilizan un sistema informático de facturación para emitirlas, sin perjuicio de que la asesoría sí utiliza uno para confeccionar los libros de facturas de sus clientes.
La DGT recuerda que la LGT, art. 29.2.j, establece una obligación que afecta a los productores, comercializadores y usuarios de programas o sistemas informáticos o electrónicos que soporten determinados procesos o sistemas de los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas: el contable, el de facturación y el de gestión. Estos programas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
La finalidad de dicha obligación es impedir o dificultar la producción, comercialización, uso o simple tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión.
No obstante, de las tres categorías de sistemas informáticos respecto de los que se establece esta obligación (contable, facturación y gestión empresarial), únicamente se ha procedido al desarrollo reglamentario de los requisitos y especificaciones técnicas de los que soportan los procesos de facturación (RD 1007/2023).
Por ello, la DGT concluye que las actividades realizadas por la asesoría, consistentes en la contabilización y confección de los libros de facturas emitidas de sus clientes con las facturas proporcionadas y emitidas por los mismos, no se encuentra sometida al Reglamento Veri*factu.
No obstante, aclara que los clientes de la asesoría, en la medida en que utilicen un sistema informático de facturación, concurriendo el resto de requisitos legales establecidos, deben cumplir con el Reglamento Veri*factu. DGT CV 13-4-26 EDD 2026/603113
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