Cuestión de inconstitucionalidad sobre la no deducibilidad de las rentas negativas derivadas de la trasmisión de participaciones

21 octubre 2025

Actualidad: 21 a 27 de octubre de 2025

Cuestión de inconstitucionalidad sobre la no deducibilidad de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones

La Audiencia Nacional ha acordado plantear una nueva cuestión de inconstitucional sobre la reforma introducida para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2017 por el RDL 3/2016. En concreto, sobre la no deducibilidad de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones cualificadas en entidades.

  • MF nº 4622 s.
  • MIS nº 2726 s.
  • MCFC nº 7436
  • MTE nº 6087

Una empresa presentó recurso contra la orden ministerial que aprobó los modelos de declaración del IS del ejercicio 2019 (OM HAC/565/2020) al considerar que la misma, por aplicar las modificaciones introducidas por el RDL 3/2016, le impedía integrar en la base imponible pérdidas procedentes de la transmisión de participaciones en otras entidades (LIS art.21.6). Por eso solicitó la anulación de las casillas del modelo correspondientes a los ajustes por dichas pérdidas, así como la devolución de los ingresos indebidos producida.
Asimismo solicitó que se planteara cuestión de inconstitucionalidad, como presupuesto para que se resuelva sobre el fondo del asunto, por los siguientes motivos:

  • uso improcedente del RDL para regular aspectos esenciales del IS;
  • vulneración del principio de capacidad económica por la imposibilidad de deducir ciertas pérdidas, ya que la base imponible deja de reflejar la verdadera situación económica del contribuyente.
La Audiencia Nacional entiende que el argumento de la demanda se fundamenta en que la validez de la orden ministerial depende de la constitucionalidad de la reforma sobre la deducibilidad de las rentas negativas en la transmisión de participaciones (LIS art.21.6) introducida por el RDL 3/2016. Efectivamente, si esta norma fuera declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, los modelos de autoliquidación y la Orden recurrida también serían nulos en lo relativo al precepto impugnado, lo que conllevaría la devolución de ingresos indebidos.
Como en el caso concurre una alteración sustancial de elementos básicos del IS, como la base imponible, lo que afecta directamente al deber de contribuir con arreglo a la capacidad económica, acuerda plantear al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad y suspende el procedimiento hasta que se resuelva dicha cuestión.AN auto 14-7-25, EDJ 702607
NOTA: El Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la reforma introducida por el RDL 3/2016 considerando inconstitucional y nula la regulación de los límites aplicables a grandes empresas (compensación de bases imponibles negativas; imputación de dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones; y deducciones para evitar la doble imposición) y el régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, generadas en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013. No obstante, los efectos de la sentencia se limitaron por el principio de seguridad jurídica (TCo 11/2024).

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