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26 mayo 2026
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Una persona adquiere una concesión de venta de tabaco al por menor, “Expendeduría General de Tabacos y Timbre”, situada en Madrid. La mayor parte del precio corresponde a la adquisición de la concesión administrativa y una parte menor, a la adquisición de mobiliario, instalaciones y equipos informáticos. El adquirente presentó una autoliquidación por AJD como operación exenta, por lo que no se ingresó cantidad alguna.
Posteriormente, se inició un procedimiento de comprobación limitada, del que resultó una liquidación por la modalidad de AJD. El contribuyente recurrió ante el TEAR competente, que anuló la liquidación al considerar improcedente la tributación por AJD. Frente a dicha resolución, la Comunidad de Madrid interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid. En concreto, sostenía que la operación no estaba sujeta a TPO, al haber sido realizada por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, pero sí a AJD, por haber sido formalizada mediante escritura pública un negocio como establecimiento mercantil con acceso al Registro de Bienes Muebles.
Por su parte, la Abogacía del Estado se opuso al considerar que no puede existir equiparación de las expendedurías de tabaco con las farmacias ni con los establecimientos mercantiles ordinarios, ya que en estos casos lo que se transmite es una concesión administrativa, sometida a un régimen jurídico especial y a una autorización administrativa, y que, por lo tanto, no tiene acceso al Registro de Bienes, sino al Registro de Operadores del Mercado de Tabacos.
El TSJ, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre transmisiones de establecimientos mercantiles (entre otras, TS 26-11-20, EDJ 729420; 20-1-22, EDJ 502662), concluye que la transmisión de una expendeduría de tabaco tiene acceso al Registro de Bienes Muebles y, al cumplirse el resto de los requisititos exigidos para la tributación por AJD, queda sujeta a esta modalidad del impuesto. A estos efectos, en relación con la susceptibilidad de inscripción en un registro público, el TSJ considera que el criterio del TS no se limita a oficinas de farmacias o supermercados en lo que se refiere al acceso registral, en concreto al Registro de Bienes Muebles, sino que se extiende a toda transmisión que pueda encuadrarse en la Sección Quinta («Otros bienes muebles registrables»). En el caso de expendeduría de tabaco no existe una norma que prohíba dicha inscripción, con independencia de los efectos que tenga en cada caso. TSJ Madrid 20-3-26, EDJ 567372
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