Actualidad
17 a 23 de marzo de 2026
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Se prorroga al ejercicio 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
MF nº 2542
MIRPF nº 7345 s.
MSOS nº 7973, 7976
MTRA nº 8930, 8932
La deducción se aplica en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en los ejercicios precedentes en los que resultó de aplicación.
- Los modelos de los vehículos deben ser subvencionables conforme a la normativa estatal reguladora del programa de ayudas públicas a la movilidad eléctrica aplicable en el momento de la matriculación (en el caso de adquisición de un vehículo), o en el momento en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta (en caso de abono de cantidades para su futura adquisición).
- El precio de venta del vehículo adquirido no puede superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo por la normativa estatal reguladora de los programas de ayudas públicas a la movilidad eléctrica aplicable en el momento de la matriculación (en el caso de adquisición de un vehículo), o en el momento en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta (en caso de abono de cantidades para su futura adquisición), calculado en ambos supuestos en los términos establecidos en dicha normativa.
LIRPF disp.adic.58ª redacc RDL 7/2026 art.36.Dos, BOE 21-3-26