23 diciembre 2025
Novedades en el tipo de gravamen del 5% del IGIC
Con efectos 1-1-2026, se modifican las bebidas refrescantes a las que resulta de aplicación, así como los requisitos de las entregas de viviendas habituales.
Aunque se realice la misma actividad que los socios, si no existe traspaso de actividad o una participación superior al 50%, es posible la aplicación del tipo del 15%.
Dos hermanos participan en una entidad A en menos del 15%. Los hermanos realizan una actividad de comercio al por mayor de productos lácteos, actividad en la que estuvo dada de alta la entidad. Pretenden constituir, junto a una tercera persona física, una nueva entidad B para retomar esa misma actividad, participando cada hermano en un 45%. Desean saber si la nueva entidad podría aplicar el tipo reducido para entidades de nueva constitución.
En este sentido, la normativa del IS prevé un tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación en el primer período con base imponible positiva y el siguiente. Sin embargo, este tipo reducido no es aplicable si la actividad ya era realizada anteriormente por personas o entidades vinculadas y se transmite jurídicamente a la nueva entidad, o si una persona física que ejercía la actividad el año anterior ostenta una participación superior al 50% en la nueva entidad. Tampoco pueden aplicar este tipo reducido las entidades que formen parte de un grupo mercantil, ni las patrimoniales.
En el caso planteado, aunque los hermanos realicen la misma actividad y existirá vinculación porque participarán en al menos un 25% de la nueva entidad, no hay transmisión de actividad por título jurídico, por lo que no resulta de aplicación la primera excepción.
Por otro lado, ninguno de los socios de la nueva entidad superará individualmente el 50% de participación, por lo que tampoco resulta de aplicación la segunda excepción.
Asimismo, tampoco existe grupo mercantil, dado que ninguna sociedad ejerce control efectivo sobre la otra.
Por tanto, la nueva entidad podría acceder al tipo reducido, salvo que tenga la consideración de entidad patrimonial.DGT CV 15-9-25V1627-25
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