Suspensión de plazos con motivo de los incendios forestales

28 julio 2026

Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026
Suspensión de plazos con motivo de los incendios forestales
Con efectos 31-7-2026, se suspenden los términos y los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, así como los plazos de prescripción y caducidad, desde el 27 al 31 de julio, en los partidos judiciales afectados.
MF nº 13010 s., 13935 s., 14690
MPT nº 2555, 3880 s., 12016 s.
MIH nº 3425, 8908

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Con motivo de la excepcional incidencia de los incendios forestales en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules, se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales desde el 27-7-2026 al 31-7-2026 para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en dichos partidos judiciales. No obstante, se establecen determinadas excepciones en el orden jurisdiccional penal y, entre otros, en procedimientos para la protección de derechos fundamentales de la persona o en la tramitación de autorizaciones o ratificaciones judiciales.
Asimismo, se prevé que el juez o tribunal pueda acordar actuaciones urgentes para evitar perjuicios irreparables.
Adicionalmente, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en los antedichos partidos judiciales o que deba ejercitarse con carácter imperativo en los mismos, quedan suspendidos durante el plazo indicado anteriormente.
RDL 20/2026 disp. adic. 2ª y 4ª y disp. final 3ª, BOE 30-7-26

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