Renuncia por el beneficiario a la prestación derivada de un seguro de vida mixto

10 marzo 2026

Actualidad. 10 a 16 de marzo de 2026

Renuncia por el beneficiario a la prestación derivada de un seguro de vida mixto
La renuncia pura, simple y gratuita a la percepción de la prestación derivada de un seguro de vida efectuada por la persona designada como primera beneficiaria, sin que haya existido una previa aceptación formal de la condición de beneficiaria, traslada dicha condición y, en consecuencia, la de sujeto pasivo del ISD, a las personas instituidas como beneficiarias en segundo lugar.
MF nº 8905 MSUCI nº 9279, 9290

Consulta

El padre de la consultante ha fallecido recientemente, siendo el asegurado en un seguro de vida mixto (ahorro y riesgo). Este seguro tiene una parte de riesgo en el que, en el supuesto de no existir una designación expresa por el asegurado, los beneficiarios serían, según dispone la póliza por orden preferente y excluyente: el cónyuge supérstite del asegurado, los hijos del asegurado, los padres del asegurado y el resto de los herederos legales del asegurado.
En este caso, el causante no ha designado beneficiarios específicos, por lo que la cónyuge del fallecido se plantea renunciar a la prestación del seguro, que pasaría a la siguiente beneficiaria, la consultante.
Planteamiento
Lo que se plantea es si la renuncia a la prestación por la madre de la consultante constituye una donación a efectos del Impuesto.
Hecho imponible
Constituye un hecho imponible del ISD, la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario (LISD art.3.1.c).
Se trata de un hecho imponible diferenciado del correspondiente a las adquisiciones por título sucesorio y a las adquisiciones por negocio jurídico a título gratuito e intervivos, aunque, en su caso, se liquiden acumulando su importe al del resto de bienes de la porción hereditaria del beneficiario.
Por ello, se puede deducir que el hecho imponible no se produce cuando el beneficiario del seguro de vida no llegue a percibir, al menos de manera formal, la prestación derivada del seguro de vida.
  • Si la persona instituida como primera beneficiaria de la prestación derivada de un seguro de vida renuncia de forma pura, simple y gratuita a aquélla, no se produce el hecho imponible respecto de dicha beneficiaria, pues no ha percibido la prestación ni materialmente, ni formalmente.
  • En consecuencia, la condición de sujeto pasivo se traslada a las personas instituidas como beneficiarias en segundo lugar, salvo que también renuncien en los mismos términos, en cuyo caso, dicha condición se trasladará a las personas designadas como terceros o ulteriores beneficiarios en los términos expuestos.
A
hora bien, la renuncia a ser beneficiario de la prestación debe ser anterior a cualquier tipo de aceptación de esta condición, pues desde el momento en que se produzca la aceptación formal (por ejemplo, por renunciar a favor de persona determinada), el aceptante se convierte en sujeto pasivo del impuesto correspondiente a la prestación derivada del seguro de vida, sin que tal condición pueda alterarse posteriormente, con independencia de que no llegue a percibir la prestación, por renuncia posterior.DGT CV 19-11-25V2219-25
Nota
Los seguros de vida mixtos combinan los seguros para causa de muerte y para caso de supervivencia, haciendo depender la prestación del asegurador de la supervivencia del asegurado en una determinada fecha o de su muerte, si es anterior.
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