Deducibilidad de una deuda personal de un no residente en la base imponible del impuesto
17 febrero 2026
Actualidad: 17 a 23 de febrero de 2026
Deducibilidad de una deuda personal de un no residente en la base imponible del impuesto Dado que, tras la aportación del inmueble a una sociedad, este ya no formará parte del patrimonio del sujeto pasivo por obligación real, la deuda contraída para su adquisición y mejora, que no será aportada a la sociedad, no podrá formar parte de la base imponible del IP de la persona física. MF nº 2919, 3020. Una persona física no residente adquirió y rehabilitó un inmueble en España, financiando ambas mediante una línea de crédito concedida por una entidad financiera extranjera. Se plantea aportar dicho inmueble para su explotación a una sociedad, de la cual recibirá el 100% de sus participaciones, manteniendo a su nombre personal la deuda referida, en cuyo caso querría saber si podría deducirla en su base imponible del IP. La DGT recuerda, en su respuesta, que esta persona física sería sujeto pasivo del impuesto por obligación real, esto es, por los bienes y derechos de su titularidad cuando estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (LIP art.5.Uno.b). Dado que una vez aporte el inmueble a la sociedad la persona física ya no será su titular, sino que lo será de las participaciones recibidas a cambio de dicha aportación, el capital del préstamo del que deriva la deuda habría sido invertido en un bien que ya no forma parte de su patrimonio, por lo cual no podrá formar parte de la base imponible del IP. Por consiguiente, la citada deuda no será deducible para la determinación de la base imponible del IP de la persona física. DGT CV 8-9-25V1583-25EDD 2025/726354
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