Régimen especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

20 junio 2023

Actualidad. 13 a 19 de junio de 2023

Régimen especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. MPD nº 572, 940, 2980

En el nuevo texto refundido, se recogen, con efectos a partir de 14-6-2023, todas las normas de rango legal, de carácter permanente y general, que actualmente regulan el régimen tributario foral de las fundaciones y actividades de patrocinio, así como los incentivos fiscales al mecenazgo. El texto refundido se estructura del siguiente modo:

  • El título I regula el régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos;
  • El título II recoge los incentivos fiscales al mecenazgo;
  • Finalmente, el texto cuenta con 8 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias y una disposición final.

La norma contempla los siguientes incentivos fiscales:

a) Fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos:
  • 1. IS: nº 7582 Memento Fiscal Foral 2023;
  • 2. En el ITP y AJD están exentas:
    • Las adquisiciones de bienes y derechos efectuadas por las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, siempre que se afecten con carácter permanente a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se vayan a utilizar principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas distintas a estas;
    • Los demás actos y contratos en los que, siendo contribuyentes del impuesto las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, se cumplan los anteriores requisitos de afectación y utilización.
  • 3. En la contribución territorial, están exentos los bienes de que sean titulares las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, siempre que:
    • No se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación;
    • Estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica;
    • No se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas distintas a éstas.
  • 4. En el IAE, las entidades beneficiarias del régimen tributario especial cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, están exentas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
b) Incentivos fiscales al mecenazgo:
  • 1. IRPF: nº 6605 Memento Fiscal Foral 2023.
  • 2. IS: nº 7582 Memento Fiscal Foral 2023.
  • 3. En el ISD, están exentas:
    • En el ámbito del mecenazgo cultural, las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrollen actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior;
    • En el ámbito del mecenazgo social, medioambiental y deportivo, las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias.
DFLeg Navarra 2/2023, BON 13-6-23NOTA
  • 1) A partir del 14-6-2023, quedan derogadas, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, las siguientes normas:
    • La Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (LF Navarra 10/1996);
    • El artículo 22 de la Ley Foral de Cooperación al Desarrollo (LF Navarra 5/2001 art.22);
    • La Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra (LF Navarra 8/2014).
  • 2) Los incentivos fiscales son incompatibles entre sí. Los establecidos para los contribuyentes del IS no pueden aplicarse a los contribuyentes del IRPF salvo disposición expresa.

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