Actualidad. 13 a 19 de junio de 2023
Régimen especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. MPD nº 572, 940, 2980
En el nuevo texto refundido, se recogen, con efectos a partir de 14-6-2023, todas las normas de rango legal, de carácter permanente y general, que actualmente regulan el régimen tributario foral de las fundaciones y actividades de patrocinio, así como los incentivos fiscales al mecenazgo. El texto refundido se estructura del siguiente modo:
- El título I regula el régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos;
- El título II recoge los incentivos fiscales al mecenazgo;
- Finalmente, el texto cuenta con 8 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias y una disposición final.
La norma contempla los siguientes incentivos fiscales:
a) Fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos:- 1. IS: nº 7582 Memento Fiscal Foral 2023;
- 2. En el ITP y AJD están exentas:
- Las adquisiciones de bienes y derechos efectuadas por las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, siempre que se afecten con carácter permanente a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se vayan a utilizar principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas distintas a estas;
- Los demás actos y contratos en los que, siendo contribuyentes del impuesto las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, se cumplan los anteriores requisitos de afectación y utilización.
- 3. En la contribución territorial, están exentos los bienes de que sean titulares las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, siempre que:
- No se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación;
- Estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica;
- No se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas distintas a éstas.
- 4. En el IAE, las entidades beneficiarias del régimen tributario especial cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, están exentas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
b) Incentivos fiscales al mecenazgo:- 1. IRPF: nº 6605 Memento Fiscal Foral 2023.
- 2. IS: nº 7582 Memento Fiscal Foral 2023.
- 3. En el ISD, están exentas:
- En el ámbito del mecenazgo cultural, las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrollen actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior;
- En el ámbito del mecenazgo social, medioambiental y deportivo, las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias.
DFLeg Navarra 2/2023, BON 13-6-23NOTA- 1) A partir del 14-6-2023, quedan derogadas, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, las siguientes normas:
- La Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (LF Navarra 10/1996);
- El artículo 22 de la Ley Foral de Cooperación al Desarrollo (LF Navarra 5/2001 art.22);
- La Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra (LF Navarra 8/2014).
- 2) Los incentivos fiscales son incompatibles entre sí. Los establecidos para los contribuyentes del IS no pueden aplicarse a los contribuyentes del IRPF salvo disposición expresa.