Actualidad. 10 a 16 junio de 2025
Régimen de privilegios fiscales entre España y EEUU relativo al personal de las Misiones Diplomáticas
Se aprueba la aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y los Estados Unidos de América, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países en régimen de estricta reciprocidad. MF nº 8085, 7770 s.
- De aplicación provisional desde el 29-5-2025, España y los Estados Unidos de América, en régimen de estricta reciprocidad, han decidido, en consonancia con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas art.34EDL 1961/1738, que la exención fiscal de los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o municipales que se concede a los agentes diplomáticos acreditados oficialmente ante el Estado receptor, se extiendan a los miembros:
- del personal administrativo y técnico de la Misión; y
- de su familia que formen parte de sus respectivas casas.
- En ambos casos deben estar acreditados como tal ante el Estado receptor.
- La extensión no se aplica sobre nacionales del Estado receptor ni sobre personas que tengan la condición de residentes permanentes en el momento inmediatamente anterior a su acreditación ante el Estado receptor. Aplicación provisional del del Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre España y EEUU de extensión del régimen de privilegios fiscales al personal diplomático, BOE 16-6-25EDL 2025/10898