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25 de noviembre a 1 diciembre de 2025Régimen de actuaciones realizadas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos que correspondan a la Dirección General de Tributos
Con entrada en vigor 2-12-2025 y aplicable cuando produzca efectos la resolución que dicte el Ministerio de Hacienda en desarrollo de la presente Orden, se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario para dichos procedimientos.
- MF nº 13252 s., 13173 s., 13059 s.
- MPT nº 2255 s., 2272 s., 2934 s., 4735 s., 6117 s.
- MIH nº 2485 s.
Con efectos desde las fechas expuestas y avanzando en el objetivo de articular una solución que permita gestionar el sistema de información de la Dirección General de Tributos, mediante la puesta a disposición de los sistemas informáticos, de bases de datos, infraestructuras físicas y lógicas y de comunicaciones de la AEAT, para alojar y mantener en ellos dicho sistema de información, se establece expresamente la aplicación de la normativa por la que se rige a la AEAT a las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos, en concreto:
- Acreditación de la representación, apoderamientos y su registro ante la AEAT, que pueden considerarse suficientes a los efectos del RGGI art.111.2
- Régimen de notificaciones por medios electrónicos incluyendo el sistema de avisos
- Sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación
Asimismo, la Dirección General de Tributos debe ofrecer en su sede electrónica asociada, los siguientes documentos normalizados de uso voluntario:
- (a) De presentación de consultas tributarias escritas con el contenido mínimo establecido para ello (nº 2936 Memento Procedimientos Tributarios 2026-2027). Este documento debe realizar validaciones de los datos introducidos para minimizar requerimientos y subsanaciones a los interesados;
- (b) De representación voluntaria de los procedimientos administrativos de su competencia, en formato PDF para su descarga, cumplimentación y firma electrónicas o manuscrita.OM HAC/1358/2025, BOE 1-12-25