3 febrero 2026
Suspensión disolución por pérdidas | Feb 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
25 de noviembre a 1 diciembre de 2025Régimen de actuaciones realizadas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos que correspondan a la Dirección General de Tributos
Con entrada en vigor 2-12-2025 y aplicable cuando produzca efectos la resolución que dicte el Ministerio de Hacienda en desarrollo de la presente Orden, se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario para dichos procedimientos.
Con efectos desde las fechas expuestas y avanzando en el objetivo de articular una solución que permita gestionar el sistema de información de la Dirección General de Tributos, mediante la puesta a disposición de los sistemas informáticos, de bases de datos, infraestructuras físicas y lógicas y de comunicaciones de la AEAT, para alojar y mantener en ellos dicho sistema de información, se establece expresamente la aplicación de la normativa por la que se rige a la AEAT a las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos, en concreto:
Asimismo, la Dirección General de Tributos debe ofrecer en su sede electrónica asociada, los siguientes documentos normalizados de uso voluntario:
3 febrero 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
5 marzo 2024
Se adapta la normativa foral a las novedades introducidas en la legislación estatal en el régimen simplificado y REAGP y en los tipos impositivos de productos energéticos y de determinados alimentos.
23 diciembre 2025
Con efectos desde el 1-1-2026, se prorroga para el ejercicio 2026 esta medida excepcional y temporal aplicable a la importación de piensos compuestos y bienes señalados destinados a la alimentación de animales en explotaciones de ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura, así como a la entrega de piensos compuestos y bienes señalados destinados a la alimentación de animales en las explotaciones señaladas, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el DLeg Canarias 1/2025 disp.adic.5ª.
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