Reducción por inicio de actividad económica

2 diciembre 2025

Actualidad. 2 a 8 de diciembre de 2025

Reducción por inicio de actividad económica
En aplicación del principio de regularización íntegra, la reducción por inicio de actividad económica se aplica sobre el rendimiento neto positivo total regularizado por la Inspección en el curso de una comprobación, y no únicamente sobre el importe resultante de la autoliquidación inicialmente presentada.
MF nº 1355
MIRPF nº 3923 s.
MTA nº 5345 s.

La normativa del IRPF permite la aplicación de una reducción por inicio de actividades económicas en estimación directa, en los términos de la LIRPF art.32.3. En la liquidación resultante de un procedimiento de comprobación, la Inspección inadmitió la aplicación de la reducción señalando que la misma solo resultaba aplicable a rendimientos de actividades económicas declarados por el contribuyente, y no a los comprobados como resultado de la actuación inspectora.
La Administración justificó su criterio en la resolución del TEAC unif criterio 2-3-17EDD 2017/11918 en relación a la reducción por arrendamiento de vivienda, según la cual esta reducción solo se aplica sobre los rendimientos declarados por el contribuyente con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección. El TEAC señala que la doctrina invocada por la Inspección ha sido superada por posteriores sentencias del Tribunal Supremo (entre otras, TS 19-3-18, EDJ 23612; 15-10-20, EDJ 685491 y 25-2-21, EDJ 513834) en las que dicho Tribunal sienta como criterio que la regularización de una autoliquidación ha de ser íntegra, tanto en lo que beneficia al contribuyente como en lo que le perjudica, sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por la declaración extemporánea o por la falta de esa declaración.
Así, en relación al alcance de la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» a efectos de la aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda, ha de entenderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones. El TEAC hace extensible el anterior criterio a la reducción por inicio de actividad económica, y concluye que dicha reducción se debe aplicar, tras la comprobación inspectora, sobre el rendimiento neto positivo total regularizado, y no únicamente sobre el importe resultante de la autoliquidación presentada inicialmente por el contribuyente. Con anterioridad, este Tribunal ya se había pronunciado en este mismo sentido en relación a la aplicación de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (LIRPF disp.adic.27ª).TEAC 24-9-25EDD 2025/728013

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