Reducción por adquisición mortis causa de participaciones en empresas

13 mayo 2025

Actualidad. 6 a 12 de mayo de 2025

Reducción por adquisición mortis causa de participaciones en empresas
El requisito de mantenimiento de la adquisición durante el plazo legalmente establecido, se entiende cumplido cuando se mantiene el valor de adquisición sobre el que se practicó la reducción. En el supuesto de transmitir a terceros las participaciones adquiridas, se exige la reinversión y materialización inmediata del importe obtenido. Es por ello que este requisito se entiende cumplido, si la reinversión se realiza mediante la adquisición de la vivienda en la escritura de compraventa de forma inmediata, pero no si la reinversión se realiza mediante entregas a cuenta de cantidades a una promotora con el objeto de adquirir una vivienda en el futuro.MF nº 8456
  • Una persona adquirió mediante sucesión mortis causa unas participaciones en una entidad respecto de las que aplicó la reducción mortis causa por adquisición de participaciones en empresas. Posteriormente, transmitió estas participaciones reinvirtiendo el importe obtenido en fondos de inversión, y pretende hacer uso de parte de los activos obtenidos en la transmisión de las participaciones, para invertir en una nueva vivienda. Entre los requisitos exigidos por la norma para aplicar esta reducción, se encuentra la obligación de mantener la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante (LISD art.20.2.c).
  • El criterio de la DGT y del Tribunal Supremo respecto a este requisito exige mantener el valor de adquisición sobre el que se practicó la reducción, pudiéndose materializar la reinversión en bienes inmuebles, acciones, fondos de inversión, depósitos bancarios u otros activos o productos financieros que se estimen convenientes. Es precisa la reinversión y materialización inmediata del importe obtenido por la venta en los activos, pues es necesario que se permita identificar y constatar el cumplimiento de este requisito durante el plazo estipulado, es decir, que se mantiene en el patrimonio del obligado el importe del valor de adquisición por el cual se practicó la reducción (TS 2-6-21, EDJ 734496; DGT CV 15-10-18V2720-18).
  • En el presente caso, se analiza la posibilidad de que la reinversión de los fondos de inversión obtenidos en la trasmisión de participaciones que dieron lugar a la mencionada reducción se realice mediante: a) La entrega a cuenta de cantidades a una promotora con el objeto de adquirir una vivienda, adquisición que tendrá lugar cuando se produzca la entrega final con la escritura de la misma. No se produce la reinversión y materialización inmediata en activos que permitan identificar el mantenimiento del valor de adquisición, . Por lo tanto, no se entiende cumplido el requisito de mantenimiento perdiendo el derecho a la reducción practicada en su día.
  • b) La adquisición de la vivienda en la escritura de compraventa de forma inmediata. Sí se entiende cumplido el requisito de mantenimiento, pues en el patrimonio del obligado se integraría un activo de forma inmediata en el que se permite constatar el mantenimiento del valor de adquisición durante el plazo exigido. El importe objeto de inversión se correspondería con el valor de adquisición de la vivienda, no pudiendo considerarse como tales los gastos e impuestos que no suponen un mayor valor de adquisición. En cuanto a la posibilidad de destinar parte del dinero reinvertido a la reforma de la casa, se entiende cumplido este requisito siempre que estas cantidades se destinen a mejoras del inmueble que incrementen el valor de adquisición del inmueble.DGT CV 7-2-25V0120-25
Memento

Memento Fiscal 2026

Formato Online

Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.

Precio

192 €

También puede interesarte

8 enero 2026

Novedades en Galicia (RF 01/26 30 de Diciembre de 2025 al 05 de Enero de 2026)

Las novedades aprobadas afectan a los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad. Además, se aprueba una nueva reducción por la adquisición de bienes y derechos destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025, y se regula la tarifa y los coeficientes multiplicadores aplicables a las donaciones en contratos de vitalicio que cumplan ciertos requisitos.

22 julio 2025

Declaración sumaria de vehículos en régimen de pasaje

Con efectos para los embarques y desembarques de vehículos en régimen de pasaje realizados desde el 1-9-2025 se ha aprobado la declaración sumaria de vehículos en régimen de pasaje. El obligado a su presentación es la compañía naviera transportista que expida el conocimiento de embarque, y debe efectuarlo a través de formulario web habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en los tres días hábiles desde la fecha de embarque o desembarque del vehículo.

17 junio 2025

Responsabilidad solidaria de las empresas miembro de una UTE por las deudas de esta

Basta para declarar responsables solidarias a las empresas miembros de una UTE, que la misma no haya pagado sus deudas tributarias correspondientes a retenciones por el IRPF o IS o a tributos indirectos y que dichas deudas sean consecuencia del ejercicio de su actividad, independientemente de que la deuda provenga de un procedimiento de recaudación de las deudas del otro socio de la UTE por haber sido declarada esta responsable tributaria de esas deudas.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog