1 enero 2026
Novedades en La Rioja
Entre otras novedades, además de ciertas matizaciones en relación con alguna de las deducciones aplicables en este territorio, se aprueba una deducción en relación con la enfermedad celiaca diagnosticada.
14 a)Régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP): Se prorroga para el 2024 el incremento de 150.000 a 250.000 euros en la magnitud excluyente del régimen especial simplificado (NF Bizkaia 7/1994 art.122.Dos.2º y 3º) y del REAGP (NF Bizkaia 7/1994 art.124.Dos.6º).b)Tipos impositivos temporales:1. De productos energéticos. Con efectos desde el 1-1-2024:- hasta el 31-12-2024, se aplica el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad: cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh, o, aquellos que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el RD 897/2017;- hasta el 31-3-2024, se aplica el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural;- hasta el 30-6-2024, se aplica el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.2. De alimentos.Con efectos desde el 1-1-2023 hasta el 30-6-2024:A.Se aplica el tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:- los aceites de oliva y de semillas;- las pastas alimenticias.El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0,62%.B.Se aplica el tipo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:- el pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común;- las harinas panificables;- la leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo;- los quesos;- los huevos;- las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0%.NF Bizkaia 7/1994 disp.trans.13ª redacc DFN Bizkaia 1/2024EDL 2024/4289 art.3, BOTHB 15-3-24; DFN Bizkaia 1/2023 art.6 redacc DFN Bizkaia 1/2024EDL 2024/4289 art.1, BOTHB 15-3-24; DFN Bizkaia 1/2024EDL 2024/4289 art.2, BOTHB 15-3-24
1 enero 2026
Entre otras novedades, además de ciertas matizaciones en relación con alguna de las deducciones aplicables en este territorio, se aprueba una deducción en relación con la enfermedad celiaca diagnosticada.
23 diciembre 2025
Con efectos a partir del 25-12-2025, se extienden a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas la línea de ayudas directas previstas en el RDL 6/2024 art.11 para empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA.
11 febrero 2025
De acuerdo con la normativa vigente, es conforme a derecho que la entidad colaboradora rechace una transferencia cuando no coincide el importe de esta con el de la autoliquidación. No obstante, no se ajusta a la normativa que la AEAT no permita obtener una carta de pago por importe inferior al autoliquidado para hacer el correspondiente pago por transferencia.
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