Régimen fiscal especial de desplazados a territorio español

8 julio 2025

Actualidad. 1 a 7 de julio de 2025

Régimen fiscal especial de desplazados a territorio español

La existencia de un pacto de no competencia y no captación post contractual tras el cese de la relación laboral puede suponer la pérdida del régimen fiscal especial si, tras un breve período de tiempo, el contribuyente no inicia una nueva relación laboral o de administrador con el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de este régimen.
MF nº 66 s.
MIRPF nº 361 s.

Un contribuyente, acogido al régimen fiscal especial de desplazados a territorio español, manifiesta que, como consecuencia de un conjunto de operaciones de reestructuración que se van a llevar a cabo en el grupo para el que trabaja, va a dejar de ser miembro del Consejo de Administración y a finalizar la relación laboral con la sociedad española que motivó su desplazamiento a nuestro territorio y la opción por dicho régimen, si bien seguirá participando en parte del negocio que el grupo tiene en el extranjero. Tras la finalización de la relación laboral con la sociedad española regirá un pacto de no competencia y no captación post contractual, con una duración de 24 meses. Durante este período, el contribuyente percibirá una contraprestación bruta anual por cada año de vigencia de las obligaciones de no competencia y no captación post-contractual, distribuidas en 12 mensualidades del mismo importe. El contribuyente tiene intención de seguir residiendo en España, por lo que, debido a ello y a la finalización de su relación laboral, solicitará una autorización de residencia, que le permita seguir residiendo y trabajando en territorio español.

En este contexto, respecto al cese de la relación que motivó el desplazamiento a territorio español y el acogimiento al régimen fiscal especial de desplazados, la DGT considera que si bien es cierto que una interpretación estricta de la norma conduciría a excluir de la aplicación del régimen a aquellos contribuyentes que por encontrarse en situación de desempleo o inactividad dejan de realizar dichos trabajos, aunque sea de forma transitoria durante períodos de tiempo irrelevantes, se debe tener en cuenta que la finalidad del régimen es atraer a España a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación y que dicha finalidad en modo alguno resulta incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral o de administrador que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, este permanezca un breve periodo de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral o de administrador en que se cumplan asimismo los requisitos establecidos para la aplicación de este régimen fiscal especial (entre otras, DGT CV 17-2-17V432-17).

Sin embargo, en este caso, tras el cese de la relación laboral se abriría un período de inactividad de 2 años (24 meses), por lo que en este caso sí se produciría la exclusión del régimen fiscal especial. No obstante, la exclusión no se produciría si el contribuyente simultanea las retribuciones correspondientes al pacto de no competencia con el inicio de una nueva relación, laboral o de administrador, en que se cumplan asimismo los requisitos exigidos para la aplicación del régimen fiscal especial. DGT CV 12-2-25V128-25

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