Actualidad. 3 a 9 de febrero de 2026
Ayudas directas a entidades sin personalidad jurídica afectadas por la DANA
Con efectos a partir del 5-2-2026, se extienden a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas la línea de ayudas directas previstas en el RDL 6/2024 art.11 para empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA. MF nº 1337, 1782 MIRPF nº 1077 s., 4010 s.
- Son beneficiarios de tales ayudas las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, siempre que a 28-10-2024 tuvieran su domicilio fiscal o su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos afectados por la DANA (se recogen en el RDL 6/2024 anexo); estuvieran dadas de alta a dicha fecha en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; y cuyos socios, herederos, comuneros o partícipes hubiesen presentado las declaraciones o autoliquidaciones del IRPF del ejercicio 2023 incluyendo el resultado de las actividades económicas realizadas con ingresos declarados, o, si se hubieran dado de alta en dicho censo en 2024 y hubieran iniciado la actividad antes del 28-10-2024, que se hubiesen presentado las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2024 incluyendo el resultado de las actividades económicas realizadas con ingresos declarados.
- La concesión de la ayuda se condiciona a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30-6-2025. El importe de las ayudas se determina en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el IVA, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos para las personas jurídicas en el RDL 6/2024 art.11.3. Asimismo, a estas ayudas se les aplica lo establecido en el RDL 6/2024 art.11.4 a 13 en relación al procedimiento para tramitar la solicitud y al pago de las ayudas, incluyendo la no integración de las mismas en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª.
- El formulario de solicitud puede presentarse hasta el 11-3-2026. No obstante, no deben presentar este formulario las entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el RDL 6/2024 art.11, siempre que a 5-2-2026 no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente.
- La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. RDL 2/2026 art.14, BOE 4-2-26