Reclamación por incumplimiento del deber de facturación

9 junio 2026

Si, mediando resolución del Tribunal Económico-Administrativo estableciendo la obligación de expedir factura por los pagos anticipados, el obligado no la expide, el interesado puede emitirla por cuenta del obligado siguiendo las reglas establecidas al efecto.

Actualidad. 9 a 15 de junio de 2026

  • Reclamación por incumplimiento del deber de facturación: Si, mediando resolución del Tribunal Económico-Administrativo estableciendo la obligación de expedir factura por los pagos anticipados, el obligado no la expide, el interesado puede emitirla por cuenta del obligado siguiendo las reglas establecidas al efecto. MF nº 14596 s. MPT nº 11801 MIVA nº 7191 s.
  • Situación práctica: Un contribuyente contrata la reforma de su vivienda y realiza dos pagos anticipados al encargado de la obra, sin que este remita las facturas por dichos pagos. Ante esto consulta a la DGT sobre cómo instar al encargado para que le remita las facturas de los pagos realizados.
  • Aclaración de la DGT: Las ejecuciones de obra que no tienen por objeto construcción ni rehabilitación a efectos de IVA se consideran prestaciones de servicios (LIVA art.8.Dos.1º) y se devengan cuando se prestan las operaciones gravadas. Si hay pagos anticipados, el devengo se produce en el cobro de dichos pagos.
  • Así, la DGT considera que se ha producido el devengo del IVA relativo a la ejecución de obra en el momento de los pagos anticipados.
  • Obligación de facturación: Se exige por los pagos realizados con anterioridad a la realización de las prestaciones de servicios por las que deba cumplirse dicha obligación (Rgto Fac art.2.1); por lo que el encargado de la obra debía haber expedido la factura con cada uno de los pagos anticipados.
  • Controversias de facturación: Las cuestiones relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas son susceptibles de reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la repercusión motivo de la reclamación.
  • Resolución y acción posterior: Si aun mediando resolución de la reclamación en la que se establezca la obligación de expedir factura del encargado de la obra, este no cumple, el interesado puede emitir la factura por cuenta del obligado conforme a las siguientes reglas (LGT art.239.6):
  • 1º Debe comunicar por escrito al Tribunal Económico-Administrativo que haya conocido del procedimiento que el fallo no se ha cumplido y que se va a emitir la factura correspondiente;
  • 2º Debe comunicar al obligado a emitir la factura, por cualquier medio que deje constancia de su recepción, que va a ejercitar esta facultad;
  • 3º En la factura que emita el interesado debe constar este como destinatario de la operación y, como expedidor, el que ha incumplido la obligación;
  • 4º Debe enviar copia de la factura al que ha incumplido la obligación, así como a la AEAT junto con una copia del escrito indicado en la regla 1ª. DGT CV 20-1-26EDD 2026/527541

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