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La deducción se aplica en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en los ejercicios precedentes en los que resultó de aplicación. Como particularidades, cabe señalar:- Los modelos de los vehículos deben ser elegibles conforme a la normativa estatal reguladora del programa de ayudas públicas a la movilidad eléctrica vigente en el momento de la adquisición o, en el caso de abono al vendedor de cantidades a cuenta de la adquisición, en el momento en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.- El precio de venta del vehículo adquirido no puede superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo por la normativa estatal reguladora de los programas de ayudas públicas a la movilidad eléctrica vigente en el momento de la adquisición o, en el caso de abono al vendedor de cantidades a cuenta de la adquisición, en el momento en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, calculado en ambos supuestos en los términos establecidos en dicha normativa.LIRPF disp.adic.58ª redacc RDL 16/2025 art.14.tres, BOE 24-12-25