Documento privado de compraventa con tributación diferida

26 mayo 2026

En el documento privado que formaliza la compraventa de un terreno y que va a ser presentado a liquidación en un plazo de dos años, en la determinación de la fecha relevante a efectos fiscales para el cómputo de la prescripción, el devengo y las condiciones de liquidación es trasladable el criterio civil de oponibilidad temporal del documento privado.

Actualidad. 26 de mayo a 1 de junio de 2026

  • Documento privado de compraventa con tributación diferida En el documento privado que formaliza la compraventa de un terreno y que va a ser presentado a liquidación en un plazo de dos años, en la determinación de la fecha relevante a efectos fiscales para el cómputo de la prescripción, el devengo y las condiciones de liquidación es trasladable el criterio civil de oponibilidad temporal del documento privado. MF nº 11960 MITP nº 17125 s., 17145 s.
  • En el año 2026 se pretende llevar a cabo una compraventa de un terreno rústico, mediante documento privado, y se tiene intención de presentar la autoliquidación de la modalidad TPO del ITP y AJD en el año 2028, si con anterioridad no concurre alguna de las circunstancias previstas en el CC art.1227, según el cual se aplican unas reglas especiales. A efectos de determinar el régimen aplicable en el año 2028, periodo en el que se tiene previsto que se produzca la presentación de la autoliquidación, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, que la operación constituye hecho imponible de la modalidad TPO, al quedar gravadas las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. En cuanto al devengo, con carácter general, se produce el día en que se realice el acto o contrato gravado y a efectos de la prescripción, cuando se ha de presentar a liquidación, se presume como fecha del documento privado el de su presentación, a menos que con anterioridad concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el CC art.1227, en cuyo caso se ha de tener en cuenta la fecha de la incorporación o inscripción registral, fallecimiento o entrega a un funcionario público, respectivamente. En concreto, a efectos de ITP y AJD, el plazo de presentación de la autoliquidación, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, es de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. En caso de que dicha presentación sea realizada fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración tributaria, procede la imposición de recargos por declaración extemporánea. Teniendo en cuenta lo anterior, en relación con el documento privado que formalice la compraventa del terreno rústico, si no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el CC art.1227, la fecha que debe considerarse a efectos de prescripción y devengo del impuesto es la de presentación del documento para la liquidación. Esta fecha también determina las condiciones de la liquidación, incluyendo base imponible, tipo de gravamen, recargos e intereses de demora, salvo que se acredite fehacientemente una fecha anterior mediante cualquier medios de prueba admitido en Derecho. Por último, si se produce la declaración fuera de plazo de las autoliquidaciones, sin requerimiento previo, a efectos del devengo del recargo e intereses de demora se debe estar a la fecha que haya prevalecido a efectos de las condiciones de liquidación anteriores. DGT CV 12-2-26EDD 2026/562869

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