14 abril 2026
Límite de la cuota íntegra del IP y de las cuotas del IRPF
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, el límite conjunto de la cuota íntegra del IP y de las cuotas del IRPF es de aplicación a los no residentes.
Un jugador profesional de baloncesto y su representante (entidad jurídica) firman sendos contratos con un club de baloncesto; el jugador por su relación laboral con el club y el representante por los servicios de representación y gestión que le presta a este último. Tras un procedimiento de inspección, la Administración concluye que el contrato firmado entre el club y el representante del jugador adolece de simulación (LGT art.16), puesto que en realidad dichos servicios se los presta el representante al jugador y, en consecuencia, es este el que debe retribuir los referidos servicios. Por tanto, las cantidades facturadas por el representante al club los considera rendimientos del trabajo del jugador, dictando la correspondiente liquidación e imponiendo sanción. El jugador, por su parte, recurre la liquidación practicada, así como la sanción impuesta, puesto que alega que los representantes de deportistas pueden realizar, además de las labores propias de intermediación, otras funciones por encargo y retribución del club, por lo que no existe simulación por cuanto estos contratos no son concluidos con ánimo de evasión fiscal.
El asunto llega hasta el Tribunal Supremo que recuerda que corresponde a la Administración probar la simulación alegada y que, para ello, debe acreditar los elementos integrantes de su concepto:
14 abril 2026
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, el límite conjunto de la cuota íntegra del IP y de las cuotas del IRPF es de aplicación a los no residentes.
28 enero 2025
Con fecha de 23-1-2025, se ha publicado en el BOE el Acuerdo de derogación del RDL 9/2024. No obstante, dado sus posibles efectos prácticos en el período en el que ha estado vigente (de 25-12-2024 a 22-1-2025), a continuación se analiza la regulación que establecía en materia de IRPF.
1 enero 2026
Con efectos 1-1-2026, se adoptan medidas dirigidas a reforzar la seguridad jurídica de la norma, simplificar la gestión de la aplicación de determinados tipos reducidos y garantizar el cumplimiento de la función económica y social de los incentivos modificados (tipos reducidos para personas con discapacidad o tipo reducido para reventa por profesionales inmobiliarios) y se establece el plazo de presentación de la autoliquidación en caso de extinción del usufructo.
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