Precios medios de venta de vehículos para 2026

23 diciembre 2025

Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025

Precios medios de venta de vehículos para 2026

Se aprueban los precios medios de venta de vehículos aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IMT).
Bases de datos relacionadas:
MF nº 11947, 12087, 3065, 9035
MITP nº 17540, 19510
MTRA nº 8968, 9325
MSUCI nº 8065

Con efectos a partir del 1-1-2026, se publican los precios medios de venta de vehículos aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT. Se recogen los precios medios en el mercado no sólo de los vehículos automóviles, autocaravanas, quads y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas. Las reglas para su aplicación, con carácter general, se mantienen respecto a las vigentes en años anteriores. No obstante, este año como novedad:

  • 1. En la columna relativa al modo de propulsión de los vehículos (anexo I), se han identificado de forma separada los modelos híbridos enchufables (PHEV: «Plug-in Hybrid») por las diferentes ventajas aplicables a este tipo de vehículos.
  • 2. Se introducen los motores eléctricos marinos (anexo III). Estos motores seguirán la misma depreciación que el resto de motores marinos.
  • 3. En relación a las motos náuticas, para una mayor simplificación en su valoración, ésta se calcula teniendo en cuenta su potencia (kw). En este caso, la depreciación aplicable es la utilizada para las embarcaciones a motor.
  • 4. Se han modificado los porcentajes de valoración de uso de las embarcaciones y motores marinos, así como su valor residual, para adaptarlos a la realidad del mercado.
En relación con el IMT, como el año anterior, y con el fin de adecuar dicha valoración a los criterios de la UE, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate, cuando hubiera estado previamente matriculado en el extranjero.

OM HAC/1501/2025, BOE 23-12-25

Nota: Las tablas que figuran en los anexos I, II, III, y IV de la OM HAC/1484/2024, quedan sustituidas a todos los efectos por las tablas que se recogen en los anexos I, II, III y IV de esta orden, OM HAC/1501/2025.

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