Plazo de renuncia y revocación del método de estimación objetiva del IRPF

23 diciembre 2025

Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025

Plazo de renuncia y revocación del método de estimación objetiva del IRPF

Para el año 2026, el plazo de renuncia al método de estimación objetiva (RIRPF art.33.1.a) así como su revocación, es desde el 25-12-2025 hasta el 31-1-2026.
  • MF nº 1461
  • MIRPF nº 4663
  • MPT nº 1233
  • MTA nº 5433

Las renuncias y revocaciones ya presentadas para ese año (durante el mes de diciembre de 2025), se entienden presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos pueden modificar su opción en el plazo señalado en el párrafo anterior.RDL 16/2025 art.15 y disp.final 5ª, BOE 24-12-25

También puede interesarte

26 mayo 2026

Presentación de las cuentas anuales

Se han modificado los modelos de presentación y depósito de cuentas anuales, tanto consolidadas como individuales, para adaptarlos a la nueva regulación contable derivada del Impuesto Complementario, incorporar el informe público de información fiscal país por país y completar la adaptación al CNAE-2025. Son de aplicación obligatoria para las que se presenten en el Registro Mercantil con posterioridad al 29-5-2026.

20 enero 2026

Requisitos para desvirtuar las ganancias patrimoniales no justificadas

Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada, el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.

14 octubre 2025

Novedades en la reducción por adquisición mortis causa de explotación agraria de Cataluña

Se ha modificado esta reducción propia destacando, entre otras novedades, la introducción de un porcentaje incrementado para el adquirente que tenga la condición de joven agricultor, la aplicación de la reducción en la transmisión de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, así como la supresión de la exigencia para el adquirente de una relación de parentesco, una relación laboral dentro de la explotación agraria o la titularidad de la explotación agraria.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email